Resumen Fallo Clavo
|Fecha: |24/02/1998 |
|Partes: |Calvo y Pesini, Rocío v. Provincia de Córdoba |
|Publicado: |JA 1998-II-377. Fallos 321:194. |
[pic]ESTADO - Población - Extranjeros - Desempeño profesional enhospitales públicos - Inconstitucionalidad
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Buenos Aires, febrero 24 de 1998.
Antecedentes:
1. A fs. 94/114 se presenta Rocío Calvo y Pesini e inicia acción de amparo contra la Prov. de Córdoba a fin de que se abstenga de aplicar a su respecto la disposición contenida en el art. 15 inc. a ley provincial 7625 Ver Texto (1) que impide el ingreso, reingreso o reincorporación al Régimen dePersonal que integra el Equipo de Salud Humana a quienes no cumplan con el requisito de ser argentinos.
Dice que nació en Huesca, España, y que cursó sus estudios superiores en psicología en la Universidad de Salamanca y los concluyó a los fines de la especialidad de la Universidad Complutense de Madrid donde obtuvo el título de licenciada en psicología (especialidad psicología clínica).
El 15/10/88-continúa- a escasos meses de su graduación contrajo matrimonio en su ciudad natal con Pablo Martínez Paz, de nacionalidad argentina, y a partir de entonces se radicó en la ciudad de Córdoba, República Argentina, decisión en la que gravitó la existencia y vigencia del convenio cultural argentino-español ratificado por ley 19162 Ver Texto .
Expresa que, según se le explicó en su momento,argentinos y extranjeros gozan de idénticos derechos civiles y que ello era así en cualquier punto del país en razón de precisas normas constitucionales. De tal manera, obtuvo su radicación permanente en la República Argentina y el reconocimiento de su título de licenciada en psicología, que validó ante la Universidad Nacional de Córdoba, matriculándose, finalmente, ante el Consejo de Psicólogos de esaprovincia. Es decir -agrega- que cumplió con todos los requisitos exigidos para ejercer su profesión.
En tales condiciones se presentó y realizó durante el lapso de tres años la Concurrencia Programada Interdisciplinaria en Salud Mental en el Hospital Neurosiquiátrico Provincial, programa de formación de postgrado que otorga puntaje para la calificación prevista en la ley 7625 Ver Texto .Posteriormente se desempeñó como psicóloga en ese hospital desde el 1/5/89 al 31/7/92 en tareas no remuneradas y desde el 10/2/92 hasta el 31/1/93 como psicóloga suplente y con guardia interdisciplinaria. En esa institución siguió prestando servicios declarados de legítimo abono en el programa de atención primaria de la salud vinculada por un contrato que vencía el 30/11/94.
Antes de esa fecha -agrega-supo de la existencia de una suplencia que se cubriría según el régimen que prevé el art. 13 ley 7625 Ver Texto , situación que la llevó a renunciar al contrato ante la incompatibilidad que surgía entre ambos cargos.
La Dirección del Hospital Neurosiquiátrico inició entonces el expediente con su propuesta y se la puso en posesión del cargo, pero tiempo después se le comunicó que se debía limitar sudesignación por no cumplirse lo exigido por el art. 15 ley 7625 Ver Texto que impone la condición de argentino. Conforme el decreto reglamentario de ese texto -continúa- la no acreditación de la condición legal importa el cese de funciones, situación que no se ha configurado aún; aunque en los hechos la limitación en razón de la nacionalidad continúa vigente.
Plantea la inconstitucionalidad dela ley 7625 Ver Texto , por cuanto viola el propio preámbulo de la Constitución, su art. 14 en cuanto impide ejercer su profesión a un extranjero por serlo, el art. 16 en cuanto garantiza el ingreso a los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad y los arts. 20, 25, 28 y 31. Cita en apoyo de su postura y por su marcada similitud con el presente el caso "Repetto, Inés M. v. Provincia de...
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