Sentencia Rafael Vidal
I
El 6 de abril de 2010, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Carlos Landaeta Cipriany, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.374 actuando como defensor privado del ciudadano ROBERTO DETTO REDAELLI,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.542, quien fuera condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias correspondientes por la comisión del delito de Homicidio Intencional a título de Dolo Eventual, tipificado enartículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del TribunalSupremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano ROBERTO DETTO REDAELLI.
III
El solicitante, señaló lo siguiente:
“…Durante la investigación, por nueve (09) escritos de fechas (…) la defensa solicitódiversas diligencias de investigación, las cuales no fueron evacuadas por el Ministerio Público, ni negada su provisión en la forma que ordena el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
En fecha 10/11/2005, el Ministerio Público presentó acusación contra ROBERTO DETTO RADAELLI, imputando la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL a Título de DOLO EVENTUAL, según se sostiene en su escrito,dizque previsto ex artículo 407 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (actualmente 405), en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO VIDAL CASTRO. Igual acusación formuló la víctima.
En fecha 26 de febrero de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, a cuya finalización se ordenó el pase a juicio de nuestro defendido, se declararon SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa y seadmitió la acusación fiscal (también la privada) empero cambiándose la calificación del delito al de HOMICIDIO CULPOSO, previsto por el artículo 411 del Código Penal (hoy artículo 409). Se mantuvo asimismo el régimen coercitivo impuesto ab-initio, dado el cumplimiento cabal de parte del imputado.
En fecha 17 de enero de 2007, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en cuya primera audiencia elMinisterio Público y también el acusador privado ‘ratificó’ su primaria imputación por HOMICIDIO INTENCIONAL a título de DOLO EVENTUAL, ante lo cual la Juez de Juicio omitió realizar la advertencia de cambio de calificación, así como incluso negó el acatamiento de las formas y derechos estipulados por el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Contrario a ello, al preguntar esta defensasobre si ciertas palabras y alusiones de la Juez referían a un anuncio sobre cambio de calificación, y por ende, al inquirir lo derechos de la defensa consiguientes (suspensión de juicio con fines defensivos) la propia juez realizó una suerte de readmisión de la acusación, aduciendo -ad pederam letrae- que: ‘Esto no es una advertencia, estoy admitiendo de acuerdo con la calificación jurídicamerecida por el Ministerio Público’ a guisa (sic) de lo cual declaró que no advertía con ello el cambio de calificación jurídica, y sobre dicha base, negó expresamente a la defensa, los derechos de suspensión del juicio y consiguientes relativos al cambio de calificación jurídica en juicio, establecidos en el indicado artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante lo anterior, en...
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