Sentencia
Pública
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: Antiguo Cuscatlán a las diez horas del día veintinueve de octubre de mil
novecientos noventa y ocho.
El presente juicio contencioso administrativo ha sido promovido por el doctor Roberto
Oliva, de cincuenta y tres años de edad aliniciarse este proceso, abogado, del domicilio de
San Salvador, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad
"Multipharm de Centro América, Sociedad Anónima de Capital Variable", del domicilio de
San Salvador, impugnando de ilegal la resolución del Consejo Superior de Salud Pública
del día primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por la cual se declaró sinlugar la apertura de la farmacia Multipharm situada en calle Chiltiupán, Merliot,
jurisdicción de Nueva San Salvador, y el informe de la Junta de Vigilancia de la Profesión
Químico Farmacéutica en que se basó tal resolución.
Han intervenido en el juicio: la parte actora en la forma indicada; las autoridades
demandadas; la licenciada Ana Cecilia Galindo Santamaría, mayor de edad, abogada, deldomicilio de San Salvador, actuando en carácter de Agente Auxiliar delegada por el señor
Fiscal General de la República, en sustitución de la licenciada Silvia Novelia Iglesias
Acuña.
LEIDO EL JUICIO; Y,
CONSIDERANDO:
I. En la demanda presentada y su ampliación, esencialmente se señala que: El motivo para
declarar sin lugar la apertura de la farmacia Multipharm, fue que el local no llenabalos
requisitos por encontrarse ubicado dentro de un mercado en que se vende carnes, mariscos,
verduras, frutas, etc., que no cuenta con paredes propias, puertas, ventanas ni servicios
sanitarios. Que la denegativa adversada es nula, porque las autoridades se encuentran
sujetas al principio de legalidad, de conformidad al cual la Ley condiciona y determina toda
la acción administrativa. Se citadoctrina sobre las implicaciones del citado principio,
relacionando que para que éste se encuentre plenamente cumplido y satisfecho, deben
concurrir dos circunstancias; por un lado, la atribución derivada de la Ley debe ser expresa,
lo que impide y desautoriza las actuaciones administrativas a base de interpretaciones
extensivas de carácter analógico de legalidad; y por otra parte, laatribución de actuaciones
administrativas debe ser específica. Que en tal sentido, cada acto concreto y particular de la
Administración Pública se encuentra determinado por un texto legal autorizante y
obligatorio, y que la ley no otorga competencias o poderes en blanco. Que en el presente
caso, el informe desfavorable de la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico
Farmacéutica, tomado como basepor el Consejo Superior de Salud Pública para emitir la
denegativa a autorizar la farmacia, reside en "deficiencias de local". Que el punto
trascendental radica entonces en establecer si tal exigencia se encuentra acorde al principio
de legalidad, para lo cual, como primer punto debe dilucidarse si se actuó en base a una
facultad reglada o discrecional. Sostiene que la autorización de aperturay funcionamiento
de farmacias responde en nuestra legislación a potestades regladas, y por ende el órgano
administrativo únicamente puede constatar los supuestos de hecho que habilitan la emisión
del acto según la Ley. Que las exigencias o requisitos legales que un administrado debe
cumplir para obtener una autorización de apertura y funcionamiento de farmacia son los
siguientes: a) Unasolicitud del peticionario acompañada de información de conducta
seguida ante el Juez de Paz de su domicilio, y un certificado de sanidad en que conste que
no padece enfermedad infecto-contagiosa (artículo 18 Ley de Farmacias); b) Contar con un
profesional responsable (Art. 39 de la Ley del Consejo Superior de Salud Pública); c)
Informe favorable de la Junta de Vigilancia de la Profesión...
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