sistema contabilidad computarizada I
ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
CONCEPTO:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observandoestrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas y tendrán por lo menos una oficina o agencia a nivel nacional para ofrecer servicios al público y atender sus reclamos. Además, podrán instalar oficinas y agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del sectorfinanciero y comercial y abrir agencias u oficinas de operación en el extranjero para prestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre que las mismas operen como entidades propias de las AFP y jurídicamente distintas de la entidad arrendataria.
CODIGO Y ARTICULOS:
Art. 80.- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Art. 81.- Creación de una AFP pública.
Art.82.- Capital mínimo de las AFP
Art. 83.- Patrimonio y contabilidad independientes.
Art. 84.- Registros e informaciones básicas
Art. 85.- Responsabilidad por daños causados a los fondos de pensiones.
Art. 86.- Comisiones de las AFP.
Art. 87.- De los directores de las AFP.
Art. 88.- Obligaciones de los directores de las AFP.
Art. 89.- Actividades prohibidas a las AFP.
Art. 90.- Operacionesprohibidas sin autorización expresa.
Art. 91.- Contratación de promotores de pensiones.
Art. 92.- Publicidad de las AFP.
Art. 93.- Fusión y liquidación de AFP.
Art. 94.- Quiebra de una AFP.
TASAS A APLICAR A ENTES FISICO Y JURIDICOS:
a) Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será independiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del ceropunto cinco por ciento (0.5%) del salario mensual cotizable;
b) Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial. La Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad;
FECHA DE DECLARACION DEIMPUESTOS:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán informar a la Superintendencia de Pensiones y publicar en dos diarios de circulación nacional el monto de las comisiones establecidas. Las mismas entrarán en vigencia noventa (90) días después de su publicación, salvo el inicio de las operaciones de una AFP, en cuyo caso el período será de quince (15) días. Los contratos firmadosentre la AFP y el afiliado consignarán claramente el monto y las modalidades de las comisiones a cobrar, y serán revisados y autorizados por la Superintendencia de Pensiones. Las AFP podrán reducir las comisiones por administración como incentivo por permanencia, siempre que sean aplicadas de manera uniforme e indistinta a todos los afiliados que reúnan las mismas condiciones. Es contra lapresente ley otorgar cualquier tipo de incentivo de carácter discriminatorio.
MORA E INDEGNIZACION
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán informar a la Superintendencia de Pensiones y publicar en dos diarios de circulación nacional el monto de las comisiones establecidas. Las mismas entrarán en vigencia noventa (90) días después de su publicación, salvo el inicio de lasoperaciones de una AFP, en cuyo caso el período será de quince (15) días. Los contratos firmados entre la AFP y el afiliado consignarán claramente el monto y las modalidades de las comisiones a cobrar, y serán revisados y autorizados por la Superintendencia de Pensiones. Las AFP podrán reducir las comisiones por administración como incentivo por permanencia, siempre que sean aplicadas de manera uniforme...
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