Temas Variados
NÚMERO 20442.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Se reforma el diverso decreto 20429, que aprueba la Ley de obras Públicas del Estadode Jalisco, en atención a las observaciones que presentó el Titular del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 33 de la constitución Política del Estado de Jalisco.
ÚNICO. Se expide la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO IDisposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la obra pública que se realice con cargo total o parcial a fondos estatales, o a través de financiamiento privado a cargo de quienes estén facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado.Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Dependencias: las secretarías, dependencias y órganos integrantes de la Administración Pública centralizada;
II. Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
III. Entes públicos: lasdependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboración Municipal, cuando realicen obras con recursos estatales, que se encuentren facultados legalmente para realizar obra pública;
IV. Auditoría: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;
V. Contraloría: la dependencia encargada de la auditoría interna del Poder Ejecutivo Estatal;
VI.Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o concurso desde el momento de adquisición de las bases;
VII. Proyecto ejecutivo: el proyecto completo aprobado y verificado por el ente público, para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecución de la obra pública, conforme a lo dispuesto por esta ley;
VIII. Comités: los Comités deAdjudicación de Obra Pública; y
IX. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado.
Artículo 3. Pueden realizar obra pública los entes públicos, cuando se los permita su legislación aplicable respectiva.
Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, y los organismos constitucionales autónomos pueden realizar mediante adjudicación directa, la obra pública necesaria apegados a lodispuesto en esta ley. Los requerimientos de obra pública de mayor importancia podrán solicitarse a la Secretaría para su realización en los términos de esta ley.
Artículo 4. Los Ayuntamientos deben expedir sus propios reglamentos de obra pública para cuando realicen obra pública con cargo total a fondos municipales.
A falta de reglamento municipal, los Ayuntamientos pueden aplicar esta ley y sureglamento, cuando realicen obra pública con cargo total a fondos municipales, previo acuerdo publicado en la gaceta municipal u órgano oficial de difusión pública correspondiente.
Artículo 5. Cualquier persona puede promover y presentar a consideración de la Secretaría, en todo tiempo, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de obra pública, con la información suficienteque permita su factibilidad, mediante los mecanismos que señale el reglamento de esta ley. Esto no genera derechos u obligaciones con la Secretaría.
Artículo 6. Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación de esta ley o de los contratos celebrados con base en ella, deben resolverse por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.
Sin perjuicio de lo...
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