TESIS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 98
Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA contra el fallo del 22 de febrero de 2008 por medio del cual el TribunalSuperior de Medellín, con la aclaración de que el procesado actuó en calidad de autor y no de determinador, confirmó la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de cincuenta y ocho (58) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de losdelitos de falsedad material en documento público y fraude procesal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Con el propósito de constituir una hipoteca sobre el inmueble ubicado en la carrera 24 nro. 47-64 casa 202 del barrio Buenos Aires de la ciudad de Medellín, en el año 2003 María Eugenia Villegas Pulgarín acudió al señor Carlos Mario Mejía Yepes, de quien pensaba era abogado, para que levantara laslimitaciones sobre la propiedad que pesaban sobre aquél, en razón a que una parte del bien en la sucesión de su esposo le había sido adjudicada al menor José Daniel Castrillón, y llevara a cabo el desengoble de la unidad familiar construida en él. Meses más tarde, Mejía Yepes ante los reclamos de la mujer, citó a su hijo Héctor Eduardo al edificio la Alpujarra en donde funcionan los juzgados y lepresentó a JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA, persona que se comprometiera a agilizar los trámites encargados.
En el mes de febrero de 2004, Héctor Eduardo finalmente pudo inscribir en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín el acta de remate y el auto aprobatorio del mismo, supuestamente llevadas a cabo en el Juzgado Once de Familia de esa ciudad, después que QUINTERO GARCÍAenmendara los errores que inicialmente lo impidieron. El 31 de marzo del mismo año, María Eugenia recibió una llamada de la agencia en la que se le preguntaba por la persona a la cual le había encomendado las diligencias, porque las fotocopias entregadas en la Notaría 22 de la ciudad para su protocolización, eran falsas.
Con fundamento en la denuncia instaurada por la Juez Once de Familia deMedellín Olga María Toloza Pinillos, la Fiscal 85 Seccional de la Unidad Tercera de Delitos contra el Patrimonio Económico luego de practicar algunas diligencias en la etapa previa, el 28 de julio de 2004 declaró la apertura de instrucción contra Carlos Mario Mejía Yepes y JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA.
El 19 de agosto del mismo año QUINTERO GARCÍA fue oído en indagatoria y el 29 de julio de 2005, elFiscal 88 al resolver de nuevo la situación jurídica1 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, no así a Mejía Yepes2; resolución que el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior modificó al variar la calificación jurídica por considerar que la conducta se ajusta al tipo penal de falsedad material de particular en documento público en concursocon fraude procesal y no al de falsedad ideológica, a la vez que sustituyó la detención preventiva por la domiciliaria3.
El 23 de septiembre de 2005 el Fiscal 88 Seccional declaró clausurado el ciclo investigativo y el día 26 de octubre del mismo mes y año acusó formalmente a JOSÉ ARNOLDO QUINTERO GARCÍA y a Carlos Mario Mejía Yepes como coautores de los delitos de falsedad material endocumento público agravada por el uso y fraude procesal, en concurso material homogéneo y heterogéneo de conductas punibles. El 2 de enero de 2006 el Fiscal Delegado ante el Tribunal al resolver la apelación, confirmó en su integridad la acusación.
Al Juez Séptimo Penal del Circuito le correspondió adelantar el juicio, quien en la audiencia preparatoria negó las peticiones de nulidad elevadas por los...
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