Tesis
Pleno Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Pág. 9 Jurisprudencia(Constitucional)
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 9
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LOS ARTÍCULOS 1, 3, PÁRRAFO PRIMERO, Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO, ESTABLECEN UN GRAVAMEN QUE RECAE SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA CONGRUENTE CON LA BASE TRIBUTARIA, POR LO QUE NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Los citados preceptos, al establecer que las personas físicas y morales están obligadas a pagar el impuesto respecto de todos los depósitosen efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, precisando que no se considerarán depósitos en efectivo los realizados a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos decrédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba, y que el impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados (incluida en esta noción la adquisición en efectivo de cheques de caja); noviolan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de dicha regulación deriva que el impuesto a los depósitos en efectivo constituye una contribución que recae sobre una manifestación de riqueza consistente en el dinero en efectivo, ya sea depositado en las cuentas abiertas en lasinstituciones del sistema financiero, o bien, utilizado para adquirir cheques de caja, en tanto que la base tributaria guarda relación con el hecho imponible al cuantificar correctamente dicha expresión económica elegida por el legislador como evento revelador de capacidad contributiva, circunstancias suficientes para que se salvaguarden las exigencias del citado principio tributario, sin que para ello debantomarse en cuenta otros aspectos como la fuente u origen del dinero depositado o utilizado para adquirir cheques de caja, las condiciones en que se realizan tales actos o el destino que el causante pueda darle a las cantidades depositadas, ya que el elemento económico que justifica la imposición se encuentra presente en la configuración del hecho imponible y al momento en que éste se actualiza,además de que al tratarse de un impuesto que gravita sobre una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente, válidamente puede prescindir de elementos que conduzcan a apreciar la situación económica global del sujeto pasivo.
Amparo en revisión 375/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Votó con salvedades:Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Votó con salvedades: Sergio A. Valls Hernández. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Votó con salvedades: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez...
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