TP19 Lavado de dinero y secreto bancario
1) El lavado de dinero es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad delictiva original.
2) Se denomina GAFI al Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales. Es un organismo intergubernamental integradopor 36 miembros que fue creado en la reunión del Grupo de los Siete (G-7) celebrada en 1989 en París, está encargado de elaborar normas de alcance mundial para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
3) El FMI, en el año 2000, frente a los llamamientos de la comunidad internacional amplió sus labores en el ámbito de la lucha contra el lavado de dinero (ALD). A raíz delos trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, el FMI intensificó sus actividades en ese terreno, ampliándolas para incluir también la lucha contra el financiamiento del terrorismo (LFT).
4) El FMI inauguro el fondo fiduciario en 2009, basado en contribuciones de varios donantes, para financiar la asistencia técnica en materia de ALD/LFT. En 2011, el Directorio Ejecutivo del FMIevaluó la eficacia del programa ALD/LFT del FMI y estableció pautas estratégicas para la labor futura.
5) El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes delsistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una tercera persona, lo que podría prestarse para un sinnúmero de situaciones con capacidad de afectar al titular de la cuenta, incluso fraudes y otros delitos.
6) La fundamentación del secreto bancario se encuentra en el derecho a laintimidad o vida privada de un cliente para con la banca y este derecho sólo podrá ser limitado en los casos y forma que una ley lo señale.
7) La propuesta original del Proyecto de Ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, que presentó el Poder Ejecutivo colisionaba no sólo con el derecho a la intimidad, sino también con lasnormas del debido proceso ya que no se verifica la efectiva notificación de la parte requerida, privándosele con ello de toda posibilidad real de controvertir la solicitud, más aún, cuando consideramos que a raíz del mismo silencio que mencionábamos, la autoridad tributaria no necesita solicitar autorización judicial.
Nuestro Tribunal Constitucional también ha entendido y reconocido el carácterindispensable que tiene el respeto de las normas del debido proceso para que dicho procedimiento sea constitucional, aun cuando, como en este caso, se trate de un procedimiento administrativo. Así, ha señalado que “los principios contenidos en aquella disposición constitucional [Artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República] rigen lo relativo al proceso racional y justo, cualquiera seala naturaleza, el órgano o el procedimiento de que se trate, incluyendo los de índole administrativa, especialmente cuando se ejerce la potestad sancionadora o infraccional”
En su redacción original, el proyecto vulneraba los principios de un proceso racional y justo, y por lo demás, bilateral, en la medida que la mera solicitud del SII, sin respuesta del titular, era causa suficiente para queel Banco estuviera obligado a levantar el secreto y proporcionar la información íntima patrimonial del requerido. De ahí surge la necesidad de establecer causales que restrinjan y permitan tener claridad respecto del motivo específico que hace necesario contar con dicha información.
En su redacción final, tras su discusión en la Cámara de Diputados, el Proyecto establece que será la Dirección...
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