Trabajo Contratos Tipicos
Curso: Contratos Típicos
Tema: Comentario sobre jurisprudencia
Alumno:
Profesor:
2015-01
EXP. N.° 02270-2012-PA/TC
TACNA
MARCELINO ANTONIO
LÓPEZ VERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia lasiguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Antonio López Vera contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 247, su fecha 16 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Mediante demanda de fecha 28 de marzo de 2011 y escrito subsanatorio de fecha 15 de abril de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio AlbarracínLanchipa, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en el cargo de agente de seguridad que ocupaba, conel pago de los costos del proceso. Manifiesta que ha laborado de junio a diciembre de 2010, bajo el régimen de contratos de locación de servicios, los mismos que se desnaturalizaron debido a que la labor de obrero que realizaba estaba sujeta a subordinación y a una remuneración; agregando que al haber superado el período de prueba había adquirido protección contra el despido arbitrario, motivo porel cual su despido, efectuado el 3 de enero de 2011, deviene en arbitrario y lesivo de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
El procurador público de la Municipalidad emplazada propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda manifestando que el actor fue contratado como locador deservicios y que si bien existía una relación laboral, prestó servicios eventuales en el Proyecto “Ampliación y mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Asentamiento Humano Marginal de Viñañi”, con recursos provenientes del canon minero; y que el demandante al estar comprendido en los alcances del Decreto Legislativo N.º 276, no le son aplicables el Decreto Legislativo N.º 728 ni laLey N.º 24041, por haber laborado en un proyecto de inversión, conforme a la excepción prevista en el artículo 2 de la referida ley. Precisa que el vínculo contractual entre las partes terminó el 31 de diciembre de 2010, como consecuencia del vencimiento del contrato del demandante.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, con fecha 9 de agosto de 2011, declara infundadas lasexcepciones propuestas y, con fecha 28 de octubre de 2011, declara fundada la demanda, por considerar que el contrato de locación de servicios celebrado por la demandada y el recurrente se desnaturalizó por haber realizado labores de naturaleza permanente, configurándose una relación laboral de naturaleza indeterminada, por lo que el actor sólo podía ser despedido por una causa justa.
La Sala Superiorcompetente revocó la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que de acuerdo con el cuadro analítico de personal y el presupuesto analítico de personal de la Municipalidad emplazada, obrantes en autos, los servidores de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana están considerados en el régimen laboral de la actividad pública, regulado por el Decreto Legislativo N.º 276, por lo que lapretensión de reposición del actor debe plantearse y dilucidarse en la vía del proceso contencioso-administrativo.
FUNDAMENTOS
1) Delimitación del petitorio
La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando, por haber sido objeto de un despido incausado. Alega que los contratos de locación de servicios celebrados de junio a...
Regístrate para leer el documento completo.