Tributario
La Administración Tributaria debe realizar un juicio sobre la relación existente entre el hecho base y el hecho generador de la obligación tributaria (hecho presunto), juicio que en los términos de Muñoz Sabaté se denomina “presunción de resultados”.
La determinación sobre base presuntasupone un “(…) proceso lógico conforme alcual, acreditada la existencia de unhecho, el llamado hecho base, se concluye en la confirmación de otro quenormalmente lo acompaña, el hecho presumido, sobre el que se proyectandeterminados efectos jurídicos”.
La determinación de laobligación tributaria sobre base presunta constituye una valiosa herramienta que lepermite descubrirla obligación omitida sin necesidad de demostrar directamentelarealización del hecho generador, el cual, en ocasiones, puede ser casi imposible deacreditar a través de pruebas documentales directas.
La posibilidad de determinar la obligación tributaria sobrebase presunta se entiende como un mecanismo necesario de control de la evasiónpuesto al servicio de la Administración Tributaria, que debe ser utilizado por éstacuando no sea posible determinar la obligacióntributaria mediante una pruebadirecta.
En este sentido, la determinación sobre base presunta debe ser utilizada en formaexcepcional, únicamente en aquellos casos en los que se reúnen evidenciassuficientes para asegurar que el contribuyente no ha cumplido con declarar y pagarlas obligaciones tributarias a su cargo, a pesar de no contar con una prueba directasobre la realización del hecho generadorde las referidas obligaciones tributarias.
ASPECTOS CONTROVERTIDOS
En nuestro país sólo se aceptan las presunciones legales, establecidas por el legislador, y no las presunciones humanas o judiciales, sustentadas en máximas de experiencia del auditor fiscal, puedeser materia de controversia la legalidad de la presunción aplicada por laAdministración. Este aspecto, a su vez, comprende doscuestiones específicas:
1) Que el hecho base utilizado por la Administración Tributaria para presumir elhecho generador de la obligación tributaria se encuentre previsto en algunanorma legal, y;
2) Que el procedimiento seguido por la Administración paradeterminar la obligación tributaria presunta a partir de la constatación delreferido hecho base, se ajuste al procedimiento descrito en la normarespectiva.
Además, en la medida que la obligación tributaria presunta surge de lacomprobación de un hecho base que, sin ser el hecho generador del tributo, seencuentra íntimamente vinculado con aquél, la realización de este hecho basepuede ser materia de controversia.
En estos casos, en la medida que un mismo hecho configura la causal y elindicio o hecho base, la controversia sobre la realización deeste hecho afecta,al mismo tiempo, la configuración de la causal y la realización del hecho baseutilizado para determinar la obligación tributaria presunta.
Ello sucede, por ejemplo, cuando la Administración practica una toma deinventarios y encuentra mercaderías faltantes. Este hecho, las mercaderías faltantes, configura una de las causales que autorizan a la AdministraciónTributaria a practicarla determinación tributaria sobre base presunta, elocultamiento de activos, previsto en el numeral 4 del artículo 64° del Código, ya su vez, constituye el indicio o hecho base a partir del cual se determinan lasventas omitidas que dan origen a la obligación tributaria presunta.
Según lo expuesto, resulta claro que la configuración del hecho base puedegenerar controversias entre la AdministraciónTributaria y los contribuyentes; yque estas controversias no necesariamente coinciden con las discrepanciasque pueden surgir en torno al hecho que configura la causal que autoriza a laAdministración Tributaria a practicar la determinación sobre base presunta.
En este escenario, podemos concluir que la determinación sobre base presuntapuede suscitar controversias en cuanto a la causal, el...
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