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LA QUIEBRA
1. CASOS EN QUE SE DECLARA EN QUIEBRA
Art. 1542.- (CASOS) “La declaratoria del estado de quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga”.
En el lenguaje corriente, también se emplea para designar elestado de quiebra, las expresiones falencia y bancarrota.
Conceptualmente, la quiebra, en primer lugar, supone el status jurídico, constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (Art. 1489 y 1542). En segundo lugar, se habla de quiebra para denotar el conjunto de normas legales que rigen los elementos del estado de quiebra, sus efectos respecto del comerciante y los que recaen sobresu patrimonio y las relaciones jurídicas de las que es titular. Finalmente, quiebra significa también el conjunto de normas instrumentales o procesales, relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupa.
Sobre la naturaleza jurídica de la quiebra, además de la universalidad y de la oficiosidad (características comunes a ella y al concurso preventivo),ha de tenerse en cuenta como particularmente propias del procedimiento de la quiebra, las que derivan de sus resultados (Messineo) y que son principalmente dos:
a) Es una medida conservativa (ámbito del proceso de conocimiento), dirigida a impedir que los bienes del deudor insolvente, se dispersen mediante actos de disposición.
b) Es una medida ejecutiva (ámbito del proceso de ejecución), destinadaa satisfacer a los acreedores en la proporción que resulte posible, según las circunstancias, con el producto de la liquidación de los bienes del quebrado, y de manera igualitaria, esto es, respetando la igualdad de condición de los acreedores, salvo derechos de prelación.
Art. 1543.- (OTROS CASOS) “Podrá también declararse en estado de quiebra:
1) Al comerciante retirado o socio conresponsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso de un año de tal acontecimiento;
2) Al patrimonio del comerciante difunto cuando lo pida un acreedor, hasta seis meses después de su fallecimiento, si la cesación de pagos ocurrió durante su vida;
3) A las sociedades disueltas, hasta un año después de su disolución, si la cesación de pagos se produjodurante el tiempo en que ejercitaba el comercio;
4) A los incapaces o inhabilitados que continúen la explotación de una empresa;
5) A los agentes de bolsa, corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio, y
6) A las sociedades comerciales extranjeras con objeto principal en el país o sucursales de empresas extranjeras, en cuyo caso la quiebra afecta a todos los bienes existentes enel país.
La quiebra podrá declararse también a pedido de los herederos del comerciante fallecido con relación al patrimonio del causante, pero esta petición no puede intentarse después de seis meses del fallecimiento”.
No se trata de otros casos de quiebra, como expresa la rúbrica del artículo. Lo que el artículo detalla, son, en realidad, ciertas particularidades circunstanciales de dichospresupuestos esenciales.
Art. 1544.- (PEDIDO DE ACREEDORES). Si la quiebra es pedida por el acreedor, éste deberá probar: la calidad de comerciante del deudor, la validez y exigibilidad de su crédito y el estado de cesación de pagos del deudor, entendiéndose por tal la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o por cualquiera de los hechos señalados en el artículo 1489.Art. 1545.- (NOTIFICACION AL DEUDOR). Acreditados los extremos citados en el artículo anterior, se correrá traslado al deudor para que conteste la demanda dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En caso de oposición del deudor se abrirá un término común de prueba no mayor de quince días.
Transcurrido el plazo y oído al acreedor, el juez resolverá sin otro trámite, admitiendo o...
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