00987 2014 AA

Páginas: 18 (4393 palabras) Publicado: 11 de julio de 2015
TRI

AL CONSTITUCIONAL

EXP. N° 00987-2014-PA/TC
SANTA
FRANCISCA LILIA VÁSQUEZ ROMERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2014, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales,
Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y EspinosaSaldaña Barrera pronuncia la siguientesentencia:
SUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Lilia Vásqu
Ro ero contra la resolución de fojas 278, de fecha 14 de noviembre de 2013, expedi4
por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que dedal'
imp cedente la demanda de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de marzo de 2013, la recurrente interpone demanda de amparo contra
'integrantes de laSegunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de la
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, así como contra el Presidente y el Procurador Público del Poder Judicial,
solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso detercería
preferente de pago correspondiente al Exp. N° 1460-2006 desde la Resolución N° 38,
de fecha 4 de diciembre de 2009 hasta el Decreto N° 5, de fecha 25 de enero de 2013,
por haberse vulnerado sus derechos "al debido proceso, de petición, de defensa, de libre
acceso al órgano jurisdiccional y a la tutela procesal efectiva".
Refiere que en el proceso de ejecución de garantías seguido en su contra porel Banco
Wiese Sudameris (ahora Scotiabank), hasta la fecha no se le ha notificado la ejecutoria
suprema que resolvió su recurso de casación, ni el Decreto N° 40, de fecha 19 de
octubre de 2011. Sostiene, igualmente, que la Sala Civil Suprema emplazada ha actuado
en forma ilegal porque el proceso de tercería preferente de pago que es civil lo
transformó en constitucional y, "cambiando dejurisdicción", lo remitió a la Sala
Constitucional Suprema emplazada; y que los jueces del Cuarto Juzgado Civil de
Chimbote y los vocales de la Sala Superior emplazada han tramitado con fraude el Exp.
N° 1460-2006.
El Tercer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 26 de marzo de 2013, declaró
improcedente la demanda, por considerar que los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos en formadirecta al contenido constitucionalmente protegido de los

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FRANCISCA LILIA VÁSQUEZ ROMERO


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erechos invocados, porque la recurrente pretende replantear la controversia pese a que
ha sido debidamente resuelta por los órganos jurisdiccionales emplazados; y en razón a
que ha vencido el plazo de prescripción para interponer la demanda,por cuanto la
Resolución N° 40 le fue notificada el 26 de octubre de 2011.
La Sala revisora confirmó la apelada, por estimar que entre la fecha de
otificación de la Resolución N° 40 y la de interposición de la demanda ha transcurrido
41 exceso el plazo de prescripción.
FUNDAMENTOS

§ Procedencia de la demanda
1. Antes de dilucidar la controversia, el Tribunal Constitucional estima necesariopronunciarse respecto a la declaración de improcedencia liminar de la demanda.
2. El Tercer Juzgado Civil de Chimbote declaró improcedente la demanda, por
considerar que los hechos y el petitorio no estaban referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, toda vez que la
actora pretende replantear una controversia debidamente resuelta por los órganosjurisdiccionales emplazados. En consecuencia, se estimó de aplicación el inciso 1)
del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Considera, además, que ha
vencido el plazo de prescripción para interponer la demanda, lo cual supone —
aunque no haya sido expresamente citada— la aplicación de la causal de
improcedencia prevista en el inciso 10) del numeral 5° del mismo cuerpo legal.
3. Por su...
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