07 Arpez vs Itoh

Páginas: 9 (2066 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2016
Tribunal: 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala III(CNFedCivyCom)(SalaIII)




Fecha: 
07/12/1993

Partes: 
Arpez S. A. c. C. Itoh y Co. Argentina S. A.


Publicado en: 
LA LEY 1994-C, 194 



SUMARIOS:
1. - La obligación principal del fletante no se reduce a poner a disposición del fletador todos los espacios útiles o todo el porte que posee un buquedeterminado y a emplear la diligencia razonable para ponerlo en condiciones de navegabilidad, abstractamente considerada, en el tiempo y lugar convenidos. El cumplimiento de las prestaciones comprometidas frente al fletador según el tipo específico de contrato de que se trata, incluye la idoneidad del navío con relación al cargamento, conocida en doctrina como "navegabilidad relativa o concreta".
2. - Elfletante debe efectuar el transporte, ejerciendo la debida diligencia para poner al buque en condiciones de navegabilidad, y que debe asumir las consecuencias generadas por su incumplimiento.
3. - Los acuerdos entre fletante y fletador que pueden significar una disminución de la responsabilidad del transportador marítimo, desde el momento del embarque hasta la descarga de la mercadería, carecen devalor con relación al cargador o consignatario de la mercadería por ser inderogables las normas nacionales o internacionales que rigen ese aspecto del transporte.
TEXTO COMPLETO:
2ªInstancia. -- Buenos Aires, diciembre 7 de 1993.
El doctor Amadeo dijo:
I. Arpez S. A., fletante del buque Manguruyu para el transporte de 2.000 T de soda cáustica líquida a granel desde el puerto de Buenos Aires alde Santos en Brasil, demandó al fletador C. Itoh y Co. Argentina S. A. por la suma de $ 204.000, más la actualización monetaria, intereses y costas del juicio. Dicho importe está integrado por: a) la indemnización (u$s 160.994,60) que debió abonar al consignatario de la mercadería, "Ajinomoto Interamericana Ind. y Com. Ltda.", a raíz de que al arribo de la nave al puerto de destino (6/3/90)aquélla se hallaba depreciada por contaminación en un 39,27 %, y b) por el lucro cesante ($ 42.000) que resultó de la cancelación de contrato de fletamento de la nombrada nave celebrado con la firma Cabot S. A., debido a las demoras producidas en el puerto de Santos por el problema antes aludido que se suscitó con la carga.
La accionada contestó la demanda expresando, en síntesis, que sólo era unarepresentante de la consignataria brasileña; que no existiendo póliza de fletamento y habiendo la fletante emitido conocimiento de embarque, su responsabilidad es la del transportador de mercaderías por agua, la que tanto en el plano nacional como internacional está regida por normas imperativas; y que, por ende, tener el barco con sus bodegas en condiciones adecuadas para recibir el embarque convenidoconstituía una obligación de la actora, de la que no podía liberarse mediante pacto alguno.
II. Concluidos los trámites procesales del caso, el juez de 1ª instancia dictó sentencia a fs. 203/6. En cuanto a la primera defensa, consideró que C. Itoh & Co. Argentina S. A. habría celebrado en nombre propio el contrato de fletamento total de la nave Manguruyu, por lo que desestimó este primer aspectodel responde. En lo que concierne al fondo de la cuestión, expresó que el fletante está obligado a ejercer la debida diligencia para poner al buque en condiciones de navegabilidad y que esta obligación comprende la de realizar todo lo necesario para la conservación de la carga. En consecuencia, juzgó que el actor no había cumplido con ese deber esencial, ya que realizó el transporte conociendo quelos tanques de navío no se hallaban en condiciones de limpieza adecuadas, por lo que debía hacerse cargo de los perjuicios derivados de ese incumplimiento. Resolvió, pues, rechazar la demanda promovida por Arpez S. A., con costas.
Esta decisión fue apelada por la vencida, la que expresó agravios a fs. 215/20, los que fueron replicados a fs. 222/6 por la demandada.
III. La recurrente formula las...
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