183 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 26 Arts 1632 A 1635

Páginas: 6 (1452 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR
CAPITULO 26. CESION DE DERECHOS.
Comentario de SEBASTIAN JUSTO COSOLA.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

SECCIÓN 2ª CESIÓN DE DEUDAS.

Articulo 1632. Cesión de deuda.
Articulo1633. Asunción de deuda.
Articulo 1634. Conformidad para la liberación del deudor.
Articulo 1635. Promesa de liberación.

Bibliografía clásica : Compagnucci de Caso, Rubén H. , Manual de
obligaciones, Astrea, Buenos Aires, 1997;Gastaldi, José María, "Estipulación a
favor de terceros", en Contratos , Vol. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1994;Lorenzetti, Ricardo Luis , Tratado de los Contratos, t. II,Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 2000; Mayo, Jorge A, enBelluscio, Augusto César (Director) Zannoni, Eduardo A. , Código Civil y Leyes complementarias, t. 2, 1° ed., 5°
reimp., Astrea, Buenos Aires, 2008; Rezzónico, Luis María , Estudio de las
obligaciones en nuestro derecho civil,Talleres El Gráfico impresores, Buenos
Aires, 1953; Salvat, Raymundo M, Galli, Enrique V (Actualizador) , Tratado deDerecho Civil Argentino-Obligaciones en General ,t. III, 6° ed., TEA, Buenos
Aires, 1956; Spota, Alberto Gaspar ,Instituciones de derecho civil-Contratos ,
actualizada por Leiva Fernandez, Luis F.P, t. IV, 2° ed., La Ley, Buenos Aires,
2009.

Art. 1632. Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor
y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya
novación.
Si elacreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el
tercero queda como codeudor subsidiario.

l. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Código Civil: No está previsto específicamente. Sin embargo, puede emerger
de la doctrina de los arts. 814, 815 y 816. Recuerda Lorenzetti que dentro de
los supuestos aislados que pueden encontrarse en el actual Código Civil en
vigencia, sonla novación y el contrato de locación los institutos más firmes,
donde se advierte con claridad la posibilidad de admitir esta figura.
Fuente: art. 1549 del proyecto de código de unificación de 1998. Los
fundamentos del nuevo código remiten al articulado y los fundamentos del
proyecto de 1998. Allí se advierte que la transmisión de deudas encuentra
viabilizarían en las nuevas ideas jurídicas, yespecialmente con la doctrina
alemana. Se refiere específicamente a la necesidad de despersonalizar la
relación crediticia -cada vez menos ligada a un sujeto determinado y la
separación de los conceptos de crédito y deuda. Inclusive refiere a
antecedentes de interpretación en este sentido en el Código Civil vigente en
materia de locación arts. 1498 y 1584, en materia de deudas hipotecarias, art.3172, etc. De aquí también surge que la cesión de deudas es un acto triangular
que involucra al acreedor, al deudor yal tercero responsable.
II. COMENTARIO
La presente sección, dentro del capítulo de la cesión de derechos, responde a
una noción avanzada académica que despersonaliza las deudas, escapando al
régimen tradicional que posiciona el régimen de responsabilidad sobre la
persona del deudorcomo sanción por el incumplimiento, negándole entonces la
posibilidad que se libere transfiriendo por un precio la deuda que lo aquejaba
(Compagnucci). Hay coincidencia en la influencia de la doctrina alemana en
este tema, y Lorenzetti afirma que este fenómeno tiene dos vías de
visualización: por un lado, la aparición del título que permite despersonalizar la
deuda que se separa de la propia personadel deudor -salvo el régimen de
obligaciones de hacer o inherentes a la persona-; por el otro lado, la aparición
de la auditoría, como criterio internacional que sostiene los mercados de
deuda,

que

permite

que

se

cuente

con

información

precisa

sobre

comportamiento de los deudores, sus conductas pasadas, posibilidades o

riesgos de cumplimiento o incumplimiento en el futuro, etc. Por...
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