325 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Art
LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTEESPECIAL
Comentario de Jorge R. ALBORNOZ
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Sección 16ª - Prescripción.
Art. 2671. Derechoaplicable
Bibliografía clásica: Ver la bibliografía citada al comienzo del Título IV.
Art. 2671. Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica
al fondo del litigio.
I. Relación conel Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La nueva norma cubre un vacío de la legislación sustituida, en la que no había
referencia expresa, de carácter general, al instituto de la prescripción enactos
jurídicos internacionales. Por primera vez se cuenta ahora con una norma de
conflicto general en materia de prescripción que ubica el tema dentro de las
cuestiones de fondo y lo somete al mismoderecho nacional que resulta aplicable al resto de los aspectos sustanciales del acto.
No hay fuentes identificables para este artículo.
II. Comentario
A partir de ahora se debe acudir a la norma deconflicto general que regule el
tipo de relación jurídica de que se trate; ésta nos remitirá a un ordenamiento
(propio o extranjero) y allí deberá encontrarse el plazo de prescripción requerido, encualquier materia, contractual o no contractual, civil o comercial, salvo
que se dicte alguna norma especial, directa o indirecta, que contenga una solución diferente, excepcional, tal como sucedía con elart. 855, inc. 2º, del Cód.
de Comercio
Cabe meditar sobre algunas probabilidades de solución cuando la ley que se
aplica al fondo del litigio contiene plazos de prescripción diferentes a los previstosen el derecho interno argentino. Por un lado, el juez argentino está obligado
a aplicar derecho extranjero por así ordenarlo una norma de conflicto, tanto de
fuente internacional como de fuente...
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