312 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2627 A 2628
LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL
Comentario de Beatriz PALLARÉS
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Sección 3ª - Unión convivencial.
Art. 2627.Jurisdicción.
Art. 2628. Derecho aplicable
Art. 2627. Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la
unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común
de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil sustituido no regulaba la unión convivencial.
Fuentesde la sección: Código Civil de Quebec, art. 3090, 1º y 2º. Proyecto de
Ley General de Derecho Internacional Privado, Uruguay, art. 27.2.
II. Comentario
Los fundamentos expuestos en relación con la Sección 3ª, que regula la unión
convivencial, expresan que "se trata de una categoría amplia, que ensancha el
concepto de la unión civil, sin exigir requisitos, en una aproximación a la regulación de lasuniones no matrimoniales del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado del Uruguay, comprensiva de situaciones de hecho
que exhiben una obvia precariedad formal. Se elige el lugar del domicilio efectivo común o el domicilio o residencia habitual del demandado como criterios
atributivos de jurisdicción y el derecho del Estado en que se pretenda hacerla
valer como elección delderecho aplicable".
Tales expresiones no resultan suficientes para brindar claridad al funcionamiento del régimen previsto para la unión convivencial, ya que el siguiente artículo
dispone que se aplica el derecho donde se la pretende hacer valer. Si se invocase la unión en el domicilio común, siendo competente el juez de ese lugar
aplicará su propio derecho, que resulta razonablemente vinculado a lacuestión.
En tanto que si la unión se invoca ante el domicilio del demandado, el derecho
internacional privado de ese juez determinará el derecho aplicable. Si el planteo se realiza ante el juez argentino, éste aplicará el derecho argentino.
Art. 2628. Derecho aplicable. La unión convivencial se rige por el derecho del
Estado en donde se pretenda hacer valer.
I. Comentario
1. El derechoaplicable
La escueta norma en comentario refiere solamente a la regulación de los efectos jurídicos de que pueda producir la invocación de la unión convivencial en un
Estado distinto del de su localización
2. La unión convivencial
La referencia implícita a la forma de manifestación de la unión no matrimonial
que recoge el nuevo Código, debe ser interpretada con suficiente amplitud para
captar unadiversidad de hipótesis. No existe entre todos los tipos de convivencia no matrimonial una identidad de razón con el matrimonio que permita justificar la aplicación analógica de los preceptos que regulan la institución matrimonial a las uniones no matrimoniales. Las uniones libres no matrimoniales se
presentan como un fenómeno multiforme que pueden manifestar por parte de
los interesados, indiferenciafrente al vínculo matrimonial o su rechazo. Se está
en presencia de parejas que establecen una vida en común al margen de las
formalidades. Bajo esta noción caben situaciones de distinta naturaleza, ya que
puede tratarse de parejas de hecho constituidas entre personas que, estando
en condiciones de prestar el consentimiento matrimonial, hubieran obviado los
requisitos de la celebración y constituidouna vida en común o por el contrario,
de las que hubiesen establecido esa convivencia sin ningún tipo de formalidad
precisamente porque no reunían los requisitos para poder establecer válidamente una relación matrimonial al amparo de la ley.
Hay que tomar en cuenta, sin embargo, las hipótesis de parejas que han optado por permanecer fuera del matrimonio, que no desean verse atribuir los...
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