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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (salvo excepciones previstas
enla ley) y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación dentro del plazo previsto en la ley
A veces dicha resolución no se dicta, y es lo que se conoce como silencioadministrativo
EN LOS PROCEDIMIENTOS
INICIADOS A SOLICITUD DEL
INTERESADO
EN LOS PROCEDIMIENTOS
INICIADOS DE OFICIO
Como regla general el silencio positivo, exceptuándose sólocuando una norma con rango de Ley, o
norma comunitaria europea establezca lo contrario.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de actoadministrativo
finalizado del procedimiento.
Se exceptúan de la regla general del silencio positivo:
•Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición
•Los procedimientos delos que pudiera derivarse para los solicitantes o terceros la adquisición de facultades
sobre el dominio o servicio público.
•Los de revisión de actos administrativos ydisposiciones generales
•Los iniciados de oficio
En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución
de derechos u otras situacionesjurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido
podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.(subvenciones, concursos detraslado de funcionarios, etc).
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de
intervención, susceptibles de producir efectosdesfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En
estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones
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