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Páginas: 7 (1656 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
 
Bogotá, D.C., 18 de Agosto de 2005
 
Concepto: 0060
ÁREA: Aduanera
 
Señora
YASMIN ORTIZ
Calle 52 No. 50-32                                                  .      .
Itagüí
 
Ref: Consulta radicada bajo el número 38203 de 16/05/2005
 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
 
TEMA                                                                     Aduanas
DESCRIPTORES                                                     MERCANCÍA NODECLARADA
FUENTES FORMALES                                            Decreto 2685 de 1999, Artículos 231, 232-1
                                                                              Decreto 1232 de 2001 artículo 23
 
PROBLEMA JURÍDICO:
 
¿Qué consecuencias se derivan por no legalizar dentro de los quince días  siguientes al levante, mercancías sobre las cuales se incurrió en erroru  omisión parcial en la descripción, número, referenciay/o serial?
 
TESIS JURÍDICA:
 
Las mercancías sobre las cuales se haya obtenido levante y en cuya declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía o no correspondan con la descripción declarada, se entenderán como no declaradas a la autoridad aduanera y procederá su aprehensión y decomiso.
 Lo anterior, sin perjuicio de su legalización en los eventos y bajo las condiciones establecidas en la normativa aduanera.
 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
 
El artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 23 del decreto 1232 de 2001, establece que se entenderá como mercancía no declarada a la autoridad aduanera aquella que:
 
"a) No se encuentre amparada poruña declaración deimportación;
b) No corresponda con la descripción declarada;
c) En la-declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía, o
d) La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación."
 
Dispone la norma que cuando se configure cualquiera de los eventos señalados, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
 
Señala atítulo de excepción el artículo en comento, que no habrá lugar a la aprehensión cuando a pesar de haberse incurrido en errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaraciónde importación, la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte de la misma,que lamercancía corresponde a la inicialmente declarada, y los errores u omisiones no conllevan a que la declaración de importación pueda amparar mercancías diferentes.
 
Establece la norma en cita, que en estos eventos se pueden subsanar los errores u omisiones a través de la presentación de una declaración de legalización, sin el pago de rescate.
 
Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo 1del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los quince días siguientes al levante de la mercancía, el declarante podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie, siempre y cuando con estas no se haya generado la violación de una restricción legal o administrativa oel pago de unos menores tributos aduaneros. En este evento, dicha mercancía se considerará declarada para todos los efectos legales.
 
A su tumo, el parágrafo 2 ibídem, dispone que si con los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que identifican la mercancía, se generó la violación de una restricciónlegal o administrativa, el declarante podrá...
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