6 Teoría de la Naturaleza de la Relación
Teoría de la Naturaleza de la
Relación
Es la doctrina mas aceptada y ésta consiste
en sostener el criterio de por que se tiene
que diferenciar el Derecho Privado y
Público.
Lic. JorgeRené Majano Segovia
Este criterio diferencial no busca los
interés protegidos, sino la relación que
también existe con las normas que estos
establecen.
Es decir:
Cuando en la relación interviene elEstado,
en su carácter de entidad soberana, y un
particular.
Un ejemplo seria si dos particulares celebran
un contrato de compraventa.
Los preceptos del Derecho dan origen a las
relaciones desubordinación, cuando, por el
contrario, las personas a quienes se aplican no
están consideradas como jurídicamente
iguales.
Las relaciones de Coordinación
o Igualdad
No solo pueden existir entreparticulares,
sino entre dos órganos del Estado, o entre
un particular y el Estado, cuando el ultimo
no interviene en carácter del poder
soberano.
1
29/02/2016
Soberanía
• Jean Bodin decía sobre la soberaníaque
era el poder absoluto y perpetuo de una
República.
• Rousseau dijo sobre ella y añadiéndole un
cambio realmente sustancial, que la
soberanía pasaba a estar representada
por el pueblo mismo de esaRepública que
antes hablaba Bodin.
Derecho Público
• Es de Derecho Publico, si se establece
entre un particular y el Estado (cuando
hay subordinación del particular al
Estado) o si los sujetos de lamisma son
dos órganos del poder publico o dos
Estados soberanos.
El Problema
Es determinar cual es el carácter con que
figura en la relación jurídica.
Surge la pregunta: ¿Cuándo debe el
Estado (Edo)ser considerado como
entidad y cuándo se halla en un plano de
igualdad con los particulares?
Derecho Privado
• La relación es de Derecho Privado:
• Si los sujetos de la misma se encuentran
colocadospor la norma en un plano de
igualdad y ninguno de ellos interviene como
entidad soberana.
El Estado
El Estado puede entrar, tanto en relación
de coordinación como de supraordinación
con los...
Regístrate para leer el documento completo.