69 Casaci N Nva

Páginas: 27 (6616 palabras) Publicado: 23 de julio de 2015
 
»Número de Referencia: 69-2003
»Origen: SALAS
»Nombre del Tribunal: SALA DE LO CIVIL
»Tipo de Proceso:
»Tipo de Resolución: Sentencias Definitivas
»Fecha de Resolución: 07/08/2003
»Hora de Resolución: 09:30:00
69 Casación Nva. S.S.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil tres.
            El presenterecurso de Casación ha sido interpuesto por el Doctor Federico Flamenco Rodríguez, como Apoderado General Judicial de "GASOLINAS Y LUBRICANTES S.A. DE C.V.", representada legalmente por la señora Ana Edith Matus de Ramírez, contra la Sentencia Definitiva pronunciada en apelación por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, a las doce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil dos,en el Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Obligación, promovido por la "COMERCIALIZADORA SALAM S.A. DE C.V., contra la ahora recurrente.
            Han intervenido en primera instancia, la demandante, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados José Adolfo Morales Zometa y Mario Antonio Rodríguez Medrano; y el Doctor Joel Esaú Portillo, en carácter de mandatario de lademandada "GASOLINAS Y LUBRICANTES, S.A. DE C.V.- En segunda instancia, los Licenciados José Adolfo Morales Zometa y Mario Antonio Rodríguez Medrano, en el carácter expresado; y el Doctor Joel Esaú Portillo como Apoderado General Judicial de la sociedad demandada, "GASOLINAS Y LUBRICANTES S.A. DE C.V.". Y en Casación el Doctor Federico Flamenco Rodríguez, como Apoderado General Judicial de "GASOLINAS YLUBRICANTES S.A. DE C.V." y los Licenciados Morales Zometa y Rodríguez Medrano, en la calidad expresada.
VISTOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- El fallo de Primera Instancia, en lo principal dice: "POR TANTO: Fundado en las Consideraciones anteriores y en los Art. 131, 133, 237, 417, 421, 422, 427, 432, 439, 975 y 976 Pr. C., 999 Com. y 59 L. Pr. Mr. A nombre de la República de El Salvador, FALLO: a)Declárase sin lugar, las excepciones de Alteración de documentos de notas de remisión y de no ser el demandado quien firmó los documentos privados agregados como notas de remisión, interpuestas por el doctor Joel Esaú Portillo, como Apoderado de la Sociedad Gasolinas y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable" (sic) que se abrevia "Gasolinas y Lubricantes S.A. de C.V." b) Decláraseexistente la obligación de parte de la Sociedad "GASOLINAS Y LUBRICANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "GASOLINAS Y LUBRICANTES S.A. DE C.V. (sic) de pagar a la sociedad "COMERCIALIZADORA SALAM, S.A. DE C.V. y en consecuencia condénase a la primera a pagar a la segunda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOSequivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, más intereses legales a partir del doce de abril del presente año, sobre la cantidad de ciento seis mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres centavos equivalentes a doce mil ciento ochenta y siete dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica; y a partir del día diecisiete de abril del presente año sobre la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos catorce colones con cincuenta centavos equivalentes, a cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América en adelante hasta su cancelación; c) Cóndenase (sic) a la Sociedad "Gasolinas y lubricantes Sociedad Anónima de CapitalVariable, al pago de las costas procesales. Notifíquese."
II.- Por afectar los intereses de su representada, el Doctor Joel Esaú Portillo, interpuso recurso de apelación de la anterior resolución. La Cámara de la Cuarta Sección del Centro, por medio de Sentencia Definitiva de las doce horas quince minutos del veintiséis de febrero del año en curso, resolvió lo siguiente: ""POR TANTO: Vistas las...
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