Abogado y etica
La relación entre abogado de libre designación y el cliente tiene carácter personalísimo y se basa en la confianza,por lo que normalmente, reviste naturaleza de contrato de arrendamiento de servicios. Ello justifica que pueda extinguirse, de forma sobre venida y en cualquier tiempo, tanto por revocación del encargoprofesional concedido por el cliente, como por renuncia del abogado. En ambas partes libera de sus compromisos, sin perjuicio del derecho del abogado a percibir los honorarios que correspondan a losservicios prestados hasta ese momento .cuando la relación se ha desarrollado en el marco de un proceso su extinción no puede desconocerse que este esta sujeto a plazos cuyo transcurso determinara, enocasiones la caducidad de la acción, la perdida del tramite o la extinción de la acción ejercitada.
Determinación de los honorarios y su forma de pago.
El Abogado tiene derecho a una compensacióneconómica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado,atendiendo a las reglas, normas, usos y costumbres. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el tiempo dedicado, el interés económico del asunto, la transcendencia no económica del asunto para elcliente, los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado, y la dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídica.
Dicha compensacióneconómica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Prohibiéndose en todo caso la cuota litis, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a laterminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro...
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