Aborto
2 Tipo cualificado. Art. 144: “El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años einhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres adiez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenazas o engaño”.
.3) Tipo privilegiado. Art. 145.2º: “La mujer queprodujere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatromeses”
4 Aborto imprudente. Art. 146: “Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio ocargo por un período de uno a tres años La embarazada no será penada a tenor de este precepto”.
ABORTO NO PUNIBLE Este artículo declara expresamente no punible la práctica del aborto en los supuestosde “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” “delito de violación” y “presunción de que el feto habría de nacer con graves taras físicas o psíquicas”.
Abortoterapéutico. Art. 417 bis 1.1ª: “Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la...
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