ACCION POR INCUMPLIMIENTO
Señores Jueces de la Corte Constitucional para el período de transición:
JULIO ALBERTO PUENTE PEREZ y MARÍA LUISA CANDO ACURIO, ecuatorianos, mayores de edad, soltero y casada, respectivamente, domiciliados y residentes en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, comparecemos y deducimos la presente demanda de Acción por Incumplimiento en los siguientes términos:Primero: Identificación de las autoridades demandadas. Las autoridades públicas demandadas que han incumplido con la Constitución y las Leyes son:
A. Procurador General del Estado;
B. Gerente General y Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Segundo: Descripción de la acción u omisión de la autoridad pública respecto de la identificación de la norma, acto administrativo decarácter general, sentencia o informe, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible de hacer o no hacer, un/o cumplimiento se demanda.
Imposibilidad de importar vehículos
Los suscritos comparecientes JULIO ALBERTO PUENTE PEREZ y MARÍA LUISA CANDO ACURIO desde hace tiempo realizamos trámites administrativos con el objeto de importar vehículos de hasta tres años de fabricación libre deimpuestos, de acuerdo con el artículo 23 de la reformada Ley de Discapacidades, en virtud de que somos personas con discapacidad. Después de haber obtenido la autorización del Consejo Nacional de Discapacidad. (CONADIS), los trámites de importación en la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) se han visto suspendidos por un pronunciamiento del Procurador General del Estado que impide importar vehículosde hasta tres años de fabricación y vehículos no ortopédicos.
Respuesta del Procurador General del Estado
Nos referimos al oficio No. 01421 de 23 de junio del 2008 del señor Procurador General del Estado, y a su contestación al recurso i Ir reconsideración presentado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), que se refieren a los siguientes puntos:
Primero, en cuanto a la importaciónde vehículos no ortopédicos que serán manejados por terceras personas, la preocupación del señor Procurador General se centra más en la disminución de ingresos tributarios que en las facilidades que se debe otorgar a las personas con discapacidad.
Segundo, con relación a la importación de los vehículos de hasta tres años anteriores al modelo de fecha de autorización, el señor Procurador seenfoca en el cumplimiento de normas ajenas a los derechos humanos (reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales) de las personas con discapacidad.
Lo que dice el pronunciamiento del Procurador General del Estado
Ll pronunciamiento (en sus páginas 2 y 3) se refiere al artículo 23 de la Codificación de la Ley de Discapacidades, que establece el derecho a importar vehículosortopédicos y no ortopédicos y vehículos nuevos y usados (de hasta tres años anteriores al modelo de vehículos de hasta tres años de fabricación y vehículos no ortopédicos.
autorización), destinados al traslado de personas con discapacidad, artículo que, según el criterio del señor Procurador General del Estado, estaría en contradicción con el artículo 27, letra i, de la Ley Orgánica de Aduanas;artículo 50 de la anterior de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y artículo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotriz; así como con el medio ambiente y los derechos del consumidor.
El señor Procurador General del Estado determina que la aplicación del artículo 23 de la Codificación de la Ley de Discapacidades resulta inadmisible; lo cual repercute en la imposibilidad de importarvehículos no ortopédicos y vehículos de hasta tres años de fabricación.
Cabe indicar que el Consejo Nacional de Discapacidades presentó un recurso de reconsideración, mediante oficio No. CND-998 de 10 de julio del 2008, al pronunciamiento del Procurador General del Estado, quien lo rechazó mediante oficio de 4 de agosto del 2008.
Incumplimiento por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana...
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