Accion Reivindicatoria Y Acciones Posesorias

Páginas: 13 (3242 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2012
ACCIÓN REIVINDICATORIA

I.- Concepto y Generalidades.
Art. 889 CC. “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.”
No es la única acción que ampara el dominio. De los diversos contratos nacen acciones personales para obtener la restitución de la cosa, las cualestiene menos dificultades de prueba que la reivindicatoria.
Naturaleza: La acción reivindicatoria es una acción real, porque deriva de un derecho real.
Calidad: Puede ser mueble o inmueble, según lo sea la cosa que se persigue. Esto tiene importancia para determinar la competencia del tribunal. El juicio de reivindicación es un juicio ordinario.
II.- Condiciones para ejercer la acciónreivindicatoria.
Para ejercer la acción de dominio es necesario:
1) Ser dueño de la cosa.
2) Encontrarse privado de la posesión de la cosa. Y
3) Que la cosa sea susceptible de ser reivindicada.
1) Es necesario ser dueño de la cosa.
Art. 893 CC. “La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.”
Art. 892 CC. “Se puede reivindicaruna cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.” Es decir, el comunero puede reivindicar su cuota.
Excepcionalmente, el poseedor puede reivindicar la cosa, aunque no se pruebe el dominio: acción publiciana.
Art. 894 CC. “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.”
Muchas veces es muy difícil probar el dominio, pero fácil probar la posesión. De acuerdo al Art. 700 inc. 2º CC, se presume dueño al poseedor.
El poseedor regular puede encontrarse en 3 situaciones:
- El plazo se ha cumplido y ello ha sido declarado judicialmente.
- El plazo se ha cumplido, pero nose ha declarado judicialmente.
- El plazo no se ha cumplido.
Problema: ¿puede el poseedor regular que no ha cumplido el plazo de prescripción entablar la acción publiciana? Existen al respecto dos posturas:
A) Un sector doctrinario postula que sólo puede intentarla el poseedor regular que haya cumplido el plazo: el Art. 894 CC no se refiere a los poseedores que no han cumplido el plazo, pues ensu caso, si otro se apodera de la cosa, se interrumpe naturalmente la prescripción, y el poseedor ya no está en situación de adquirir la cosa por prescripción.
B) Otra postura refiere que la acción publiciana está establecida justamente en favor del poseedor regular que está en vías de ganar la cosa por prescripción cuando el plazo no se ha cumplido. El que ha enterado el plazo no es poseedor, esdueño, y entabla la acción reivindicatoria, no la publiciana. La sentencia que declara la prescripción es declarativa.
2) El dueño debe haber sido privado de la posesión de la cosa.
Los litigantes son el propietario no poseedor contra el poseedor no dueño. El objeto de la litis es la posesión; la causa de pedir, el dominio.
Quien reivindica debe probar el dominio, pues al entablar la acción,reconoce la posesión de la contraparte, amparada por la presunción del Art. 700 inc. 2º CC. Excepción: el Fisco no debe probar su derecho de dominio, porque tendría que probar un hecho negativo indeterminado: que no tiene otro dueño.
Para probar el dominio se aplican las reglas generales de la prueba. Si el modo de adquirir el dominio es originario, sólo se debe probar el dominio propio; si esderivativo, debe probarse el dominio de los antecesores.
Si el poseedor inscrito es privado materialmente de un inmueble, no entabla la reivindicatoria, pues no ha sido privado de la posesión. Debe entablar la acción de precario, o la acción posesoria de restablecimiento. Sin embargo, hay quienes sostienen que a la inscripción debe acompañar la tenencia con ánimo de señor y dueño para constituir...
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