Aclaración Áreas Y Linderos
Para estos trámites, es necesario la intervención legal, y para ello existen leyes que dicen y hablan de estos trámites la cual se menciona que:
En cuanto a la RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE TERRENOS, podrá realizarse el trámite como asunto no contencioso cumpliéndose lo indicado en el artículo 504 y siguientes del Código ProcesalCivil mediante escritura pública suscrita por los propietarios de todos los predios colindantes manifestando su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según sea el caso.
Artículo 172.- Cuando las autoridades catastrales, a petición de parte interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificación y aclaración de linderos; los deberán ejecutar a travésde personal autorizado, previa identificación y presentación de la orden para realizarlos, en presencia del propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes legales, quienes deberán ser notificados por lo menos con tres días hábiles de anticipación para que, en su caso, hagan lasmanifestaciones o ejerzan las acciones que a su derecho convenga.
Podrá realizarse el trámite como asunto no contencioso cumpliéndose lo indicado en el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil mediante escritura pública suscrita por los propietarios de todos los predios colindantes manifestando estos su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según sea el caso.El requisito básico es que el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Si el área fuese superior a la registrada se podrá realizar el trámite presentándose una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
Además, deberá presentarse el Formulario Registral, la minuta debidamente autorizada por abogado y los planosrespectivos.
De los linderos
ARTÍCULO 245.- El concesionario tendrá colocados los linderos de su pertenencia dentro de los veinte días siguientes a la designación de los puntos correspondientes.
No verificándolo así, se hará pasible a una multa cuyo monto será tres (3) a diez (10) veces al canon anual que devengare la mina.
ARTÍCULO 246.- La autoridad no permitirá ni ordenara laremoción de los linderos sino en los casos de mejora y ampliación de las pertenencias determinados por la ley; o en virtud de sentencia del tribunal superior de minería en los recursos contra la legalidad de las mensuras; o cuando se haya definitivamente declarado que hay lugar a rectificación, o en los casos que expresamente determina la ley
ARTÍCULO 247.- Los dueños de minas deben mantenerconstantemente firmes y bien considerados sus linderos. Si están deteriorados o en partes destruidos, deben ocurrir a la autoridad para que ordene la reparación con citación de colindantes.
Si los linderos han desaparecido o han sido removidos, se ocurrirá igualmente a la autoridad para que designe el Ingeniero que, previa la citación, marque los puntos en donde deben colocarse con arreglo a losTÍTULOS del interesado.
El juez del mineral presidirá la diligencia, ordenara y hará efectiva la citación y cuidara de que los linderos se construyan en los puntos marcados; extendiendo de todo constancia.
Si los dueños e las pertenencias colindantes no se encuentran en el mineral ni en el municipio residencia de la autoridad, el juez mandara citar al administrador o a la persona que ocupe lapertenencia.
Se señalara al minero un término, que no baje de veinte días, ni exceda de cuarenta, para que no proceda a la reparación o reposición de los linderos.
No verificándolo así, se hará posible a una multa cuyo monto será tres (3) a diez (10) veces el canon anual que devengare la mina.
VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN SUPLETORIO Y PARA
RECTIFICACIÓN DE...
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