acoso laboral
La ley contempla las siguientes modalidades:
Maltrato laboral: Esta clase de maltrato está enfocado en todo acto de violencia contra la integridadfísica o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado. Es considerado maltrato las expresiones verbales que lesionen la intimidad e integridad del trabajador.Persecución laboral: Esta clase de acoso se evidencia en la reiteración o arbitrariedad de un tercero con el propósito de inducir a la renuncia del trabajador. Actos ligados a este caso es ladescalificación, la carga excesiva de trabajo, los cambios permanentes de horarios y todas aquellas medidas que produzcan desmotivación laboral.
Discriminación laboral: Dicha modalidad está representada en eltrato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, religión, preferencias políticas o situación social, que en nada determinen o perjudiquen la actividad del trabajador dentrode su espacio de trabajo.
Entorpecimiento laboral: es toda acción encaminada a obstaculizar la acción del trabajador o hacerla difícil de ejecutar para provocar un perjuicio al empleado. Inequidadlaboral: Se presenta cuando existe una asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral: Esta modalidad de acoso se presenta cuando se pone en riesgo la integridad yseguridad del empleado, a través de la asignación de actividades sin cumplir con los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
¿Cuáles son las conductas que no constituyen acosolaboral?
• Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina conforme al principio constitucional de la obediencia.
• Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que correspondede manera legal a los superiores jerárquicos. • La formulación de exigencias razonables, como la fidelidad laboral.
• La formulación de documentos como circulares o memorandos de servicio...
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