Acta Encuesta

Páginas: 31 (7544 palabras) Publicado: 13 de julio de 2011
ACCION DE NULIDAD – Negada / MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA

La argumentación de la demanda en cuanto estima que la Coordinación General del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia no tenía competencia para expedir la resolución acusada, carece de fundamento, pues la normatividad legal antes reseñada facultaexpresamente a dicha dependencia para dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de las áreas funcionales del grupo interno de trabajo, velar por el cumplimiento de las normas legales y por el eficiente desempeño de las funciones misionales y de gestión que sean necesarias. Por su parte, el grupo interno de trabajo tiene asignadas funciones de atención de procesos judiciales,conciliaciones, acreencias de carácter laboral y administración de nómina de pensionados. Tanto la Coordinadora General, como el Grupo Interno de Trabajo, al cumplir sus responsabilidades, están en la obligación de ajustar las situaciones individuales a la Constitución y a la Ley, sin necesidad de acudir para tal efecto ante la autoridad judicial, ni al procedimiento establecido en el artículo 73 delCódigo Contencioso Administrativo. Si en desarrollo de su función estos servidores detectan irregularidad tales como las advertidas por la Procuraduría General de la Nación y los demás órganos de control (reconocimiento de pensiones sin derecho a ella, aplicación de convenciones colectivas sin ser trabajadores oficiales, tener en cuenta en liquidaciones factores inexistentes etc.), lofuncionarios públicos no pueden ni deben cohonestar. No puede pasarse por inadvertido que el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo ordena la revocación directa de los actos administrativos, cuando es evidente que ocurrieron por medios ilegales. En conclusión, las razones expuestas en la demanda, no tienen la entidad suficiente para destruir la presunción de legalidad del acto acusado. Enconsecuencia se denegarán las súplicas de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., marzo diez (10) de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-25-000-2002-00233-01(4807-02)

Actor: LUIS ALFONSO LEAL NUÑEZ

AUTORIDADES NACIONALES

Llegado el momentode decidir, y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes

A N T E C E D E N T E S

LUIS ALFONSO LEAL NÚÑEZ, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de los artículos 1º y 2º de la ResoluciónNo. 262 de 3 de mayo de 2002 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones los hace consistir en que mediante Ley 344 de 1996 se dictaron normas tendientes a la racionalización del gasto público, se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir o fusionar,consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público, dependencias, órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que desarrollen las mismas funciones que traten las mismas materias, o que cumplan ineficientemente sus funciones, con el propósito de racionalizar y reducir el gasto público.

El Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1689 de 1997,mediante el cual ordenó suprimir el fondo de pasivo pensional de la empresa Puertos de Colombia, y así mismo, dispuso su liquidación.

El artículo 6º del citado Decreto dispuso que, con el fin de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo, serán asumidas por la Nación – Ministerio...
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