ACTUACION PROFESIONAL
SEMINARIO DE INTEGRACIÓN
Y
APLICACIÓN
Profesor: Alfredo Le Pera
Tema: La actuación del perito contador como auxiliar de justicia
Alumna: Romina Andrea Minuti
Nº de registro: 402.500
D.N.I.:25.250.889
INDICE
Introducción Pag. 1
Desarrollo Pag. 5
Bibliografía Pag. 29Glosario Pag. 30
Extracto Pag. 32
Conclusiones Pag. 34
INTRODUCCIÓN
ACTUACION PROFESIONAL JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO
La actuación profesional del graduado en ciencias económicas en el ámbito judicial tiene lugar en el desempeño de los siguientes cargos:
- Perito contador;
-Sindico;
- Administrador;
- Interventor (recaudador o informante);
- Veedor;
- Consultor técnico;
- Liquidador judicial.
NORMAS QUE REGULAN LA PROFESIÓN
La Ley 20.488 (BO 23-07-73) contiene las normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas.
En cuanto a los contadores públicos, dicha ley resuelve en suarticulo 13 que se requerirá el titulo de Contador Publico o equivalente en materia judicial para la producción y firmas de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
- En los concursos de la Ley 24.522 para las funciones de síndicos.
- En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos ydistribución correspondientes.
- Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
- En las compulsas y peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de la contabilidad y relacionadas con el comercio engeneral, sus practicas usos y costumbres.
- Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
- En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.
- Como perito en su materia en todos los fueros.
En la emisión de los dictámenes se deberán aplicar las normas de auditoria aprobadaspor los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
El articulo 17 dispone que las profesiones regladas por la Ley 20.488, en lo que respecta a las actuaciones en materia judicial, quedan sujetas al requisito que el profesional sea independiente de la o de las partes involucradas. Lo mismo ocurrirá cuando en cuestiones extrajudiciales haya situaciones conflictivas entre las partes.Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece un Régimen Disciplinario y cuenta con un Tribunal de Disciplina.
Podrán ser objeto de corrección disciplinaria los actos u omisiones en los que incurran los graduados inscriptos en la matricula que configuren violación a los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, deconformidad con las disposiciones del Código de Ética.
Las correcciones disciplinarias a aplicar serán las siguientes, las que se graduaran según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado:
Advertencia
Amonestación privada
Apercibimiento publico
Suspensión de la matricula de un (1) mes a un (1) año
Cancelación de la matricula
Las decisiones del tribunal de disciplinapodrán ser apeladas por los interesados ante el Consejo.
Las resoluciones del Consejo referidas a la suspensión de la matricula y a la cancelación de la misma, serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, este recurso deberá anteponerse ante el Consejo dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación.
Periódicamente, el...
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