Acuerdo 161
EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidióel Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valores correspondientes a las tasas serán modificados yexpedidos mediante acuerdo ministerial;
Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones públicas a establecer el pago por los servicios que prestan;
Que, se hace necesaria la revisión delos valores de las tasas y tarifas establecidas por el Ministerio del Ambiente en relación al cobro que realiza por los servicios que presta; y,
En el ejercicio de lasatribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 16 del Estatuto delRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Modificar parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libro IX delTexto Unificado referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, de la siguiente manera:
(Anexo 15ENT1)
Art. 2.- Los valores correspondientes a remuneraciones,viáticos y movilización, serán proporcionados por la Dirección de Gestión Financiera.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, a 18 de diciembre del 2003.
f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.
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