ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO M
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los archivos de los establecimientos educativos oficiales y privados se encuentranen su mayoría desorganizados situación que ha afectado sensiblemente el desarrollo de las actividades administrativas de los propios establecimientos, de las autoridades educativas y losintereses de las personas que consultan los archivos o solicitan constancias legales de sus documentos;
REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS ARCHIVOS ESCOLARES.
CAPITULO IARCHIVOS ESCOLARES
ARTICULO 1º. Los archivos escolares son instituciones administrativas y fuentes de investigación, destinadas a la conservación científica y técnica de los fondos documentalesrelacionados con la actividad administrativa y docente de los establecimientos educativos oficiales y particulares.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 2º. Todos losestablecimientos educativos se encuentran funcionando o se crearen en el futuro, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Educación, están obligados a organizar su archivo y a velar porquecumplan con las funciones que le son propias.
ARTICULO 3º. Los archivos que se encuentran funcionando a la fecha y los que se funden en lo sucesivo en cada centro educativo, deberán organizarsus respectivos archivos de acuerdo a sistemas modernos de catalogación, clasificación y registro, a efecto, de que presente servicios eficientes y cumplan integralmente con sus funciones.ARTICULO 4º. Para los efectos de los artículos 2º. Y 3º. Los directores, secretarios o maestros encargados del archivo, podrán solicitar la asesoría necesaria del Archivo General de Centroaméricao de personas o instituciones, nacionales o extranjeras, versadas en la materia.
YO DIRE LA INTRODUCCION Y LOS PRIMERO CUATRO ARTICULOS, A VOS TE TOCA LOS ARTICULOS 5, 6, 7, Y 10
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