acuerdo y sentencia 323/97

Páginas: 11 (2717 palabras) Publicado: 10 de abril de 2013
ACCION DE INCOINSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: LAURA WILSON SMITM,
ERNESTO GHERE, JULIA POZZO VDA. DE ORUE, RITA PETERSSEN, VICENTE
SCAVONE Y OTROS C/ BAUHAUS S/ AMPARO".----------------------------------------------------

ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTE Y TRES
En Asunción del Paraguay, a los ocho días del mes de julio del año mil
novecientos noventa y siete, estando en laSala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor LUIS
LEZCANO CLAUDE, Presidente y tros, Doctores: OSCAR PACIELLO
CANDIA y RAUL SAPENA BRUGADA, ante mí, el Secretario Autorizante, se
trajo
al
acuerdo
el
expediente
caratulado:
ACCION
DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "LAURA WILSON SMITH,
ERNESTO GHERE, JULIA POZZO VDA.DE ORUE, RITA PETERSSEN,
VICENTE SCAVONE Y OTROS C/ BAURAUS S/ AMPARO a fin de resolver la
acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Walter Bastos Salmena.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala
Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:--------------------------------------CUESTION:
Es procedente la acción deinconstitucionalidad deducida?. ----------------------A la cuestión planteada, el Doctor PACIELLO CANDIA dijo: "I. Que por la
vía de la presente acción de inconstitucionalidad, los señores Laura Wilson Smith,
Ernesto Ghere, Julia Pozzo Vda. de Orué, Rita Petersen, Vicente Scavone Cárdenas y
otros, impugnan de inconstitucionalidad las decisiones recaídas en primera y segunda
instancia en el juicio quepromovieran contra la habilitación de un pub denominado
Bauhaus en la calle en la que tienen establecidas sus viviendas.--------------------------Tanto en primera como segunda instancia, los magistrados intervinientes
consideraron, en lo fundamental que no se hallaba justificado el cumplimiento de las
vías previas antes de la promoción del amparo, que, tampoco, se habían producido
probanzas quejustificaran los hechos alegados y que, tampoco, se acreditaron los
presupuestos constitucionales para la promoción de este procedimiento ----------------2.- Convengo con los magistrados inferiores en cuanto al señalamiento de
que el planteamiento jurídico y la diligencia procesal de los actores resulta poco
eficaz. La cuestión no ha sido planteada en términos apropiados, se desechan
fundamentosjurídicos adecuados a la situación y no se aprecia mayor diligencia
procesal.-------------------------------------------------------------------------------------------Pero todo esto no significa que la acción se resienta de orfandad de probanzas
o que no se den los presupuestos constitucionales para acoger el amparo peticionario.
Por el contrario, y como más adelante lo expreso, nos enfrentamos auna situación en
la que se han desechado probanzas idóneas, se formulan exigencias formales ajenas a
la naturaleza del amparo y se desconoce la naturaleza eminentemente constitucional
de la institución, con lo que cabe la afirmación de que las decisiones de las instancias
inferiores, claramente incurren en la nota de arbitrariedad, debidamente precisadas

por la doctrina para cada uno delos reparos que dejo enunciados. (Ver-. Genaro y
Alejandro Carrió "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria" Edit.Abeledo
Perrot B. Aires).----------------------------------------------------------------------------------3.- Los hechos que sustentan esta acción resultan relativamente sencillos: la
calle Tte. Delgado es una extensión de una cuadra que terminen un "cull de sac" es
decir,no tiene otra salida que la Avda. España de donde nace. Por lo expuesto no se
la puede considerar una arteria comercial ya que no existe salida ni fluencia de tráfico
que amerite tal calificación. Por el contrario, es una artería apropiada a la finalidad
que actualmente exhibe, esto es, un barrio residencial en el que numerosas familias
propietarias (se han acompañado numerosos títulos)...
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