ADMINISTRACION DE SOCIEDADES
N DE
SOCIEDADES
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES
CRISTIAN EDUARDO GARZA MARTIN
Artículo 162.res
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Los Administradores cesaránen el
desempeño
de
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encargo
inmediatamente que la Asamblea
General de Accionistas pronuncie
resolución en el sentido de que se les
exija la responsabilidad en que
hayan incurrido
Los accionistas que representen el
veinticinco por ciento del capital
social, por lo menos,
podrán ejercitar directamente la
acción de responsabilidad civil contra
los Administradores, siempre que se
el essatisfaganlos requisitos siguientes:
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II.- Que, en su caso, los actores no
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resultado de la reclamación serán
percibidos por la sociedad.
SECCION CUARTA
De la vigilancia de la sociedad
Artículo 163
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enI.- Los que conforme a la Ley estén
inhabilitados para ejercer el
comercio;
II.- Los empleados de la sociedad, los
empleados de aquellas sociedades que
sean accionistas de la
sociedad en cuestión por más de un
veinticinco por ciento del capital social, ni
los empleados de aquellas
sociedades de las que la sociedad en
cuestión sea accionista en más de un
cincuenta por ciento.
III.- Los parientesconsanguíneos de
los Administradores, en línea recta sin
limitación de grado, los
colaterales dentro del cuarto y los
afines dentro del segundo.
Artículo 165
No podrán ser comisarios
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Son facultades y obligaciones de los comisarios
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Artículo 166
Artículo 167
Cualquier accionista podrá
denunciar por escrito a los
Comisarios los hechos que
estimeirregulares en la
administración, y éstos
deberán mencionar las
denuncias en sus informes
a la Asamblea General de
Accionistas
y
formular
acerca
de
ellas
las
consideraciones
y
proposiciones que
estimen pertinentes.
Artículo
168
Cuando por cualquier causa faltare la
totalidad de los Comisarios, el Consejo
de
Administración deberá convocar, en el
término de tres días, a Asamblea
General de Accionistas,para
que
ésta
haga
la
designación
Si el Consejo de Administración no
correspondiente
hiciere la convocatoria dentro del plazo
señalado, cualquier
accionista podrá ocurrir a la autoridad
judicial del domicilio de la sociedad,
para que ésta haga la
En el caso de que no
se reuniere la Asamblea
convocatoria
o de que reunida no se hiciere la designación,
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autoridad judicial del domicilio de la...
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