Administracion
La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado.
Se entiende a la entidad que administra, o sea,el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bienla actividad administrativa, o se la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes cómo con losparticulares para asegurar la ejecución de su misión.
Entre dichos poderes destacan:. La interpretación unilateral de contratos. La ejecutividad de los actos administrativos (por ejemplo, el cobro demultas por el procedimiento de apremio). Es decir, los actos de la administración deben cumplirse ,son obligatorios, y la administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a losparticulares.. El sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EJEMPLO: ESPAÑA. Según el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública de Españasirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de:
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y alderecho .A nivel territorial, la Constitución de 1978 divide la Administración pública en tres niveles como consecuencia de la definición de estado fuertemente descentralizado:. Administración Generaldel Estado: es la Administración central de todo el Estado Español(artículos 97 y ss. De la CE) encargada de llevar a la práctica el programa de Gobierno y de satisfacer los intereses generales..Administración autonómica: compuesta por todos aquellos organismos que gestionan competencias atribuidas total o parcialmente a las regiones y nacionalidades de España(artículos 137 y ss. De la CE).....
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