administracion
A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en unplazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente:"
1. Elnúmero total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominalde las acciones;
2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;
3. El lugar donde se encuentran los listados con informacióndetallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;
4. El listado de accionistas que no hanreclamado sus acciones y/o dividendos; y
5. El monto de los gastos de difusión incurridos como consecuencia del procedimiento de protección. (*)
(*) Numeral derogado por la Quinta DisposiciónFinal Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008. Disposición que entró en vigencia el 01 de enero del 2009.
Dicha publicación se efectuará en el Diario Oficial y enla página web de la Sociedad. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva. (*)
(*) Párrafo modificado por la Cuarta Disposición FinalComplementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 01 de enero del 2009, cuyo texto es el siguiente:
"Dicha difusión deberá ser efectuada en lapágina web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.”
Para aquellas sociedades que se...
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