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Páginas: 32 (7784 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
Discutida y aprobada en Sala de veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

Referencia: 25269-3103-002-2005-00199-01
Se decide el recurso de casación interpuesto por la
parte demandante, respecto de la sentencia de 7 de noviembre de2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de
Blanca Inés Ordóñez en nombre y representación de la sucesión
del causante Jon Ocerín Alvarino contra Armando Pachón
Rodríguez.
ANTECEDENTES
1.

En la demanda, se pidió declarar la rescisión

por lesión enorme de la compraventa contenida en la EscrituraPública 771 del 13 de julio de 2004 celebrada con el demandado
sobre el 50% de los derechos del inmueble ‘Los Manzanos’ con
folio de matrícula inmobiliaria número 156-89046, unificado al
número 156-0033135 de la Oficina de Instrumentos Públicos de
Facatativá, ordenarle restituir todo derecho vinculado al predio
con sus frutos civiles y naturales, incluirlo en la sucesión de Jon

República deColombia

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil

artículo 1948 del Código Civil en caso de allanarse a la rescisión,
y condenarlo en costas.
2.

Fúndase el petitum, en los siguientes hechos:

a)

El 20 de mayo de 2004, Blanca Inés Ordóñez,

actuando como apoderada, en nombre y representación de Jon
Ocerín Alvarino, según poder conferido por éste, celebró con el
señorArmando Pachón Rodríguez promesa de compraventa,
prometiendo transferir los derechos que pudieren corresponderle
respecto del fundo anterior como único heredero en la sucesión
de Sixta Tulia Alvarino de Ocerín y Eleuterio Ocerín Atucha, en la
suma total de $115.000.000 pagadera por contados en la ciudad
de Facatativá, $10.000.000 a la firma, $10.000.000 el 15 de
agosto de 2004, $60.000.000 con lacasa ubicada en la calle 21
No. 2D-85 de Madrid (Cundinamarca), $8.000.000 el 8 de
diciembre de 2004 y $27.000.000 el 20 de abril de 2005.
b)

Acordaron los promitentes contratantes otorgar

la escritura pública contentiva de la compraventa en dos partes, el
20 de septiembre de 2004 la del 50% de todos los derechos y
acciones sucesorales sobre el inmueble, y el 20 de abril de 2005,
elrestante 50%, a las dos de la tarde en la Notaría del Círculo de
Mosquera.
c)

El 13 de julio de 2004 las partes suscriben las

escrituras públicas 771 y 772, en las cuales el causante vendió
por $63.000.000,00 el 50% del dominio de ‘Los Manzanos’, y Jhon

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50C-1395918 de Madrid (Cundinamarca), por $10.000.000,00así
la promesa exprese la de $60.000.000.
d)

Para el 13 de julio de 2004, el justo precio del

inmueble ascendía a $600.000.000, el 50% valía $300.000.000,00
y al transferirse por $63.000.000,00 se presentó lesión enorme,
más aún por el exorbitante de la casa acordada como pago, y a la
fecha de los instrumentos públicos, el demandado sólo había
cancelado irregularmente $18.000.000.003.

Constituida la relación jurídica procesal, el

demandado resistió las súplicas e interpuso la excepción llamada
“[i]nexistencia e improcedencia de la acción invocada”.
4.

Tramitado el proceso, el Juzgado Segundo Civil

del Circuito de Facatativá, en sentencia de 31 de agosto de 2007,
declaró la rescisión de la compraventa contenida en la Escritura
Pública No. 771 por lesión enormede la vendedora, concedió al
demandado el ejercicio del derecho consagrado en el artículo
1948 del Código Civil, ordenó a la parte demandante restituir la
propiedad ubicada en el municipio de Madrid (Cundinamarca),
incluir el inmueble en el acervo sucesoral, y condenó al primero a
restituir cualquier derecho, frutos civiles y naturales que hubiere
podido percibir con sus accesiones, así...
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