adopcion
ADOPCIÓN
Artículo 390. La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que legarantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.
Artículo 391. Podrán adoptar:
I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;
II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;
III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;
IV. El tutor al pupilo una vezaprobadas las cuentas de su administración; y
V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
Artículo 393. Podrán ser adoptados:
I. El niño o niña menores de 18 años:
a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;
b) Declarados judicialmente en situaciónde desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
II. El mayor de edad incapaz.
III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de loFamiliar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.
Artículo 395. La adopción produce los efectos jurídicos siguientes:
I. Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos;
II. Constitución del parentesco consanguíneo en los términos del artículo 293 de esteCódigo;
III. Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que por circunstancias específicas y a juicio del Juez se estime inconveniente; y
IV. Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación deconcubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.
Artículo 397. Son requisitos para la adopción:
I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;
II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue laadopción y tenga 17 años más que el adoptado;
III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio;
IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;
V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social paraprocurar una familia adecuada y estable al adoptado; y
VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.
VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente.La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos..
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HERENCIA, SUCESIÓN y LEGADO.
LA SUCESIÓN, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
LA HERENCIA es el conjunto de...
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