Aduana Capitulo 16
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1.
Esta Sección no comprende:
a)
las correas transportadoras o d e transmisión de plástico del Capítulo 39, lascorreas transportadoras o de transmisión de ca ucho vulcanizado (partida
40.10) y l os artículos p ara usos técnicos de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida 40.16);
b)
los artículos para usos t écnicos de c uero natural o
(partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);
c)
las canillas, carretes, bobinas y s oportes similares, de cualquier materia (por
ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó48 o Sección XV);
d)
las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por
ejemplo: Capítulos 39 ó 4 8 o Sección XV);
e)
las correas transportadoras o d e transmisión, de m ateria textil (partida
59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida
59.11);
f)
las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas
totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin e mbargo, los
zafiros y diamantes, trabajados, sin m ontar, para agujas de fonocaptores
(partida 85.22);
g)
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de
la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículossimilares de
plástico (Capítulo 39);
h)
los tubos de perforación (partida 73.04);
ij)
las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k)
los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l)
los artículos de la Sección XVII;
m)
los artículos del Capítulo 90;
cuero regenerado
1
ARANCEL ADUANERO CHILENO
n)
o)
los útiles intercambiables de lapartida 82.07 y los cepillos que constituyan
partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que
se cl asifican según la m ateria constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);
p)
los artículos del Capítulo 95;
q)
2.
los artículos de relojería (Capítulo 91);
las cintas para máquina de escribir ycintas entintadas similares, incluso en
carretes o cartuchos (clasificación según la m ateria constitutiva o e n la
partida 96.12 si es tán entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84
y 85, las p artes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en
las partidas 84.84, 85.44, 85.45,85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las
siguientes reglas:
a)
las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84
u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03,
85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en d icha partida cualquiera que
sea la máquina a la q ue estén destinadas;
b)
cuando sean identificables comodestinadas, exclusiva o principalmente, a
una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida
(incluso de las partidas 84.79 u 8 5.43), las partes, excepto las citadas en el
párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas
máquinas o, según los casos, en las p artidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66,
84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partesdestinadas
principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las
partidas 85.25 a 8 5.28 se clasifican en la partida 85.17;
c)
las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66,
84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su de fecto, en l as
partidas 84.87 u 8 5.48.
3.
Salvo disposición en contrario, las combinaciones de...
Regístrate para leer el documento completo.