Agrario
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 537
Tesis: 2a./J. 143/2007Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaEJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUEESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA. Conforme al artículo 16, en relación con el 150 del citado ordenamiento, el carácter de ejidatario se acredita con la sentencia o resoluciónrespectiva del tribunal agrario, o bien, con los certificados de derechos agrarios, parcelarios o comunes, por ser éstos los documentos idóneos para demostrar plenamente que la asamblea del ejidoreconoció u otorgó a su titular la propiedad de tierras de asentamiento humano, así como los derechos sobre las tierras de uso común o parceladas, en términos de los artículos 69, 74 y 78 de la LeyAgraria. Sin embargo, en caso de no contar con dichos certificados, porque no se hayan expedido o por cualquier otra circunstancia que impida a su titular presentarlos a una persona ajena al núcleo depoblación, el carácter de ejidatario también puede acreditarse con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, siempre y cuando se demuestre que ésta se realizó deacuerdo a las reglas especiales que establecen los artículos del 24 al 28 y 31 de la indicada Ley, en cuanto a: 1) La anticipación de la expedición de la convocatoria; 2) La asistencia de ejidatariosrequerida para su celebración; 3) Los votos necesarios para la validez de las resoluciones tomadas; 4) La presencia del representante de la Procuraduría Agraria; 5) La concurrencia de un fedatario públicoante quien debe pasarse el acta; y 6) La inscripción del acta en el Registro Agrario Nacional; requisitos sin los cuales esa acta, por sí sola, resultará insuficiente para demostrar el carácter de...
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