Alcance de los fallos prejudiciales
Introducción
El artículo 267 TFUE, dispone que será el TJUE elcompetente para pronunciarse, con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados, así como de la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos dela Unión. Esto implica, tal cual sucedió con el Caso 66/80, que exista en un primer momento un problema de Derecho Comunitario que se presenta ante un Juez nacional. Este será pues, quien plantearála cuestión prejudicial, que puede ser de carácter interpretativo o de la validez de la norma. Una vez remitida esta cuestión al Tribunal comunitario, será este quien adoptará una decisión sobre elasunto. Por último, la última etapa implica que el Juez nacional decida a la luz de la respuesta proporcionada por el Tribunal comunitario.
Qué efectos tiene la presentación del recurso prejudicial?De acuerdo a lo establecido en el Art. 267 del TFUE, se pueden dar dos situaciones para el caso que una de las partes decida plantear en un proceso el recurso prejudicial ante un órganojurisdiccional nacional. Por un lado, el juez nacional tiene la potestad de pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie, si estima que es necesaria una decisión al respecto parapoder emitir su fallo. Distinta es la situación en caso que el órgano jurisdiccional sea de última instancia o no exista algún recurso ulterior para apelar el fallo. En este caso, el juez nacionalestará obligado a someter la cuestión al TJUE.
Por otro lado, si el juez nacional considera que es necesaria una decisión del TJUE para poder emitir fallo, podrá de oficio pedir al TJUE que se pronuncieal respecto.
Qué tipo de preguntas hay que formular para determinar cuál es el efecto de una de las sentencias?
Lo primero que hay que analizar es ante qué tipo de cuestión prejudicial estamos....
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