Alquileres impuestos
Normas impositivas que rigen las locaciones de inmuebles
1. Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino:
a. Locador monotributista: Podrá permanecer en esta categoría mientras tenga hasta 3 unidades de alquiler y en total no se supere el tope de $200.000 anuales. Deberá emitirse factura (tipo C) obligatoriamente, excepto en los casos en que se poseaun sólo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
b. Locador responsable inscripto: Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto, no existe tope de $ 1500, es decir, cualquiera sea su valor, es exento de IVA. Si el inquilino le da otro destino (por ej. el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin) o quien alquilano es quien la habita con su familia (por ej. una empresa alquila una casa a su nombre para ser habitada por uno de sus directores), entonces en estos casos no está exenta de IVA. También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado. Debe tributarse el impuesto a las ganancias en todos los casos. Deberá emitirse factura (tipo A o B) obligatoriamente,excepto en los casos en que se posea un solo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
c. Locador exento en IVA: si se cuenta con inmuebles alquilados, exclusivamente, para ser habitados por sus inquilinos y/o su familia, independientemente del monto de los mismos, y no posee otra actividad, entonces el locador puede inscribirse como IVA exento, tributando únicamenteel impuesto a las ganancias. Deberá emitirse factura (tipo C) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un solo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales
2. Locaciones de Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.
a. Locador monotributista: Podrá permanecer en esta categoría mientras tenga hasta 3 unidades de alquiler y en total nose supere el tope de $200.000 anuales. Deberá emitirse factura (tipo C) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un sólo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
b. Locador responsable inscripto: Deberá emitirse factura (A o B) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un solo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $1500 mensuales. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto aplicándose la alícuota del 21 %. Debe tributarse el impuesto a las ganancias en todos los casos. Deberá emitirse factura (tipo A o B) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un solo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
3. Restantes locaciones.
a. Locadormonotributista: Podrá permanecer en esta categoría mientras tenga hasta 3 unidades de alquiler y en total no se supere el tope de $200.000 anuales. Deberá emitirse factura (tipo C) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un sólo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
b. Locador responsable inscripto: Las restantes locaciones (por ej. locales,galpones, casas o deptos. con destino que no sea vivienda familiar, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500,- por período mensual, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientementeidentificables, según el respectivo contrato. En todos estos casos, la locación se encuentra gravada (si supera los $1500) aplicándose la alícuota del 21 %. Debe tributarse el impuesto a las ganancias en todos los casos. Deberá emitirse factura (tipo A o B) obligatoriamente, excepto en los casos en que se posea un solo inmueble en alquiler y el valor locativo no supere los $ 1500 mensuales.
Aclaraciones:...
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