Amparo, diversas cuestiones procesales

Páginas: 64 (15934 palabras) Publicado: 29 de abril de 2011
CUESTIONES INTRODUCTORIAS.
DIFERENCIAS ENTRE EL AMPARO DIRECTO Y AMPARO INDIRECTO.

AMPARO DIRECTO.
PROCEDENCIA. En contra de sentencias, resoluciones que ponen fin al juicio, laudos.
AUTORIDADES RESPONSABLES. Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
CONDICIÓN ESPECÍFICA. Que no existan recursos ordinarios o medios de defensa por el cual se puedan modificar o revocar.
Si nose cumple todo el supuesto en cada una de sus partes (tipo de acto, autoridad responsable y condición específica); no es improcedencia del amparo directo, sino que NO HAY AMPARO DIRECTO, SINO INDIRECTO, aún cuando sea remitido al Juez de Distrito, éste sobresea por no haber agotado el recurso ordinario.
En amparo directo nunca habrá improcedencia por no agotar el principio de definitividad.JURISPRUDENCIA CORTE. EL TRIBUNAL COLEGIADO SE DECLARA INCOMPETENTE.
Registro No. 198401
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Junio de 1997
Página: 6
Tesis: P./J. 40/97
Jurisprudencia
Materia(s): Común
“DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINODECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE. Conforme a lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del juicio de amparo directo en los términos de lo señalado en el artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, respecto de sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, entendiéndose, en términos del artículo 46 de la ley de la materia, por sentencias definitivas, las que decidan el juicio en lo principal, y por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunesno concedan ningún medio de defensa ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por tanto, ante la presentación de una demanda de amparo de la que deba conocer un Juez de Distrito, el Tribunal Colegiado deberá ajustar su actuación a lo previsto por el artículo 47, tercer párrafo, de la referida ley reglamentaria, declarando su incompetencia de plano y remitiendo la demanda decuenta, con sus anexos, al Juzgado de Distrito correspondiente, no pudiendo, en consecuencia, ni siquiera por economía procesal, desechar la demanda por estimar que ésta es improcedente, habida cuenta de que las cuestiones de procedencia o improcedencia del juicio de amparo corresponde decidirlas únicamente al tribunal competente. Además, si bien es cierto que compete al Tribunal Colegiadoconocer del amparo indirecto en grado de revisión, según se advierte de los artículos 83, 84 y 85 de la ley en cita, también lo es que su competencia no es absoluta, pues sólo opera cuando se plantean cuestiones de legalidad, dado que si se controvierten aspectos de constitucionalidad, el conocimiento del recurso compete a la Suprema Corte, de modo que con la alteración de la competencia que implicaríaesa facultad para desechar de plano la demanda de amparo indirecto, el Tribunal Colegiado estaría decidiendo la competencia del máximo tribunal en segunda instancia.”
Generalmente cuando se manda al Juzgado del Distrito, son resoluciones colegiadas, no son autos de Presidencia.
La Corte ha extendido a señalar como acto reclamado la ejecución, además de la sentencia, resolución o laudo.
Dentrode los conceptos de violación además de violaciones procesales (in procedendo), vicios de la sentencia (in iudicando), pueden hacerse vale conceptos de violación por inconstitucionalidad de leyes, tratados, reglamentos; pero siempre la autoridad responsable seguirá siendo el tribunal judicial, administrativo o del trabajo que emitió la resolución definitiva.

AMPARO INDIRECTO.
PROCEDENCIA. Por...
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