Amparo Oikos C

Páginas: 57 (14227 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2016

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONTRATO DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS ~ EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS ~ HIDROCARBUROS ~ LEY APLICABLE ~ LEY PROVINCIAL ~ MEDIO AMBIENTE ~ ORDEN PUBLICO ~ PROTECCION DE LA FAUNA ~ PROVINCIA DE MENDOZA ~ RESERVA NATURAL
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I(SCMendoza)(SalaI)
Fecha: 11/03/2005
Partes: Yacimientos PetrolíferosFiscales S.A. en: Asociación Oikos Red Ambiental c. Provincia de Mendoza
Publicado en: Sup.Const 2005 (julio), 49, con nota de María G. Abalos - LLGran Cuyo 2005 (mayo), 359, con nota de José Sebastián Elías - LLGranCuyo, con nota de Aldo L. Giordano - Sup.Adm 2005 (julio), 40, con nota de Andrés G. Moules - LLGran Cuyo 2005 (julio), 656, con nota de María Gabriela Abalos
HECHOS:
El Juez deprimera instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por una asociación ambiental, supeditando la explotación petrolera autorizada por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza a la efectiva previa delimitación geográfica del área natural protegida denominada Reserva Fáunica Laguna Llancanelo. Apelada la sentencia, laCámara confirmó la misma. Ante este pronunciamiento, la empresa petrolera y el gobierno provincial interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad, los cuales fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
SUMARIOS:
1. Cabe rechazar el recurso de Inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que supedita la explotación petrolera autorizada por el Ministerio deAmbiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, a la efectiva previa delimitación geográfica del área natural protegida -en el caso, Reserva Fáunica Laguna Llancanelo-, toda vez que la explotación en dicha zona, la cual aún no ha sido delimitada, se encuentra prohibida por la ley provincial 6045 (Adla, LIV-A, 1097).
2. La ley 6045 de la Provincia de Mendoza (Adla, LIV-A, 1097) en cuanto prohíbela explotación de hidrocarburos en un área declarada como Zona Natural Protegida -en el caso, Reserva Fáunica Laguna Llancanelo-, en virtud de la primacía que le otorga su carácter de defensa del interés colectivo, se impone sobre el dec. 1764/1993 (Adla, LIII-C, 3215) del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se aprobó la concesión de explotación de aquéllos en el área referida, en tanto la leycitada es de orden público por lo que rige y modifica las normas anteriores sobre el objeto regulado y se impone sobre las relaciones jurídicas entre sí.
3. El carácter de orden público de la ley 6045 de la Provincia de Mendoza (Adla, LIV-A, 1097), en cuanto prohíbe la explotación de hidrocarburos en un área declarada como Zona Natural Protegida -en el caso, Reserva Fáunica Laguna Llancanelo-,descarta la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos por la concesionaria actora en virtud del dec. 1764/1993 del Poder Ejecutivo Nacional (Adla, LIII-C, 3215), a continuar con el usufructo de aquéllos en la zona declarada prohibida por la ley citada.
4. Aplicar la ley Nacional 25.675 (Adla, LXIII-A, 4) por sobre los presupuestos establecidos por la ley 6045 de la Provincia deMendoza, en cuanto prohíbe la explotación de hidrocarburos en un área declarada como Zona Natural Protegida -en el caso, Reserva Fáunica Laguna Llancanelo-, implicaría la alteración de la jurisdicción local que el art. 41 de la Constitución Nacional propone evitar.
TEXTO COMPLETO:
Mendoza, marzo 11 de 2005.
1ª ¿Son procedentes los recursos extraordinario interpuestos? 2ª En su caso ¿quésolución corresponde? 3ª Costas.
1ª cuestión.- El doctor Pérez Hualde dijo:
I. Relación de causa:
1) La demanda.
A fs. 47/58 vta. de los autos principales, el abogado Eduardo Adrián Sosa, por Oikos, promueve acción de amparo contra el Gobierno de la Provincia, con el objeto de que se declare inconstitucional e inaplicable la Resolución N° 190/2003 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, y se...
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