Ampliación De Demanda Fiscal

Páginas: 28 (6780 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2012
RCA COMPONENTES, S.A. DE C.V.
JUICIO FISCAL 1430/02-17-07-3



H. SEPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.



ENRIQUE PABLO ALVELAIS FERNANDEZ, en representación de RCA COMPONENTES, S.A. DE C.V. personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente en que se actúa; respetuosamente comparezco y expongo:

Mediante acuerdode fecha 5 de junio de 2002, notificado el 14 de junio del mismo año, esa H. Sala admitió la contestación de demanda en el presente juicio de nulidad presentada por el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, a través del oficio número 330-SAT-IV-5-D-CAIB-8511 de fecha 14 de mayo de 2002.

Posteriormente mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2002, notificado a mi mandante el10 de julio del mismo año, esa H. Sala concedió a mi representada un término de 20 días contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho acuerdo para que amplié su demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación.

En virtud de lo anterior, por medio del presente escrito, estando dentro del término concedido por esa H. Sala Fiscalpara tal efecto, vengo a ampliar la demanda en los siguientes términos.


CUESTION PREVIA

La resolución contenida en el oficio 330-SAT-IV-5-D-CAIB-8511, de fecha 14 de mayo de 2002, mediante la cual la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes produce su contestación a la demanda es ilegal y por lo mismo no deberá de ser tomada en cuanta por esa H. Sala.

Lo anterior, ya quela misma fue dictada en contravención de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

En efecto la resolución contenida en el oficio 330-SAT-IV-5-D-CAIB 8511, de fecha 14 de mayo de 2002, fue dictada en contravención de lo dispuesto por el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, dicho numeral en su parte conducente establece lo siguiente:

Artículo 215. En la contestaciónde la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

(...)

Del dispositivo anterior, se desprende la prohibición expresa para la unidad jurídica encargada de la defensa de la demandada de mejorar la fundamentación y motivación de la resolución impugnada, lo cual sucede en la resolución contendida en el oficio 330-SAT-IV-5-CAIB-8511.

En efecto a fojas 8de dicha resolución, en el capítulo de consideraciones previas la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes señala lo siguiente:

“Es decir, la ahora actora obtuvo un APA en el que se le autorizó la metodología y el margen de utilidad que, previa consulta, propuso para los ejercicios de 1995, 1996, 1997 y 1998. Sin embargo, dado que incumplió un requerimiento de información quele fue formulado por la autoridad, ello a su vez, la llevó a incumplir lo establecido por el inciso C) de la regla 3.33.7 antes citada, supuesto que está expresamente contemplado y que señala como consecuencia que no se deben condonar los recargos a pasado y por ende, los recargos causados deben enterarse conforme a la ley”.

(énfasis añadido)

De la transcripción anterior se desprende que launidad jurídica encargada de la defensa de la demandada, establece que se obligó al pago de recargos a mi representada por no haber cumplido con un supuesto requerimiento que se le hizo, (lo cual de ninguna manera se acepta por se falso tal y como se demostrará más adelante), por lo que en consecuencia se incumplió con lo dispuesto por el inciso C) de la regla 3.33.7 de la Resolución Miscelánea.Sin embargo en el supuesto nunca concedido de que efectivamente se hubiera notificado dicho requerimiento y mi mandante no lo hubiera cumplido, hecho que de ninguna manera es cierto, esto, en todo caso era del conocimiento de la demandada antes de emitir la resolución impugnada, por lo que si este hecho constituía la motivación para establecerle a mi representada la obligación de pagar...
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