Análisis de sentencias impuesto de industria y comercio

Páginas: 10 (2354 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2010
DERECHO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DE SENTENCIAS
BRAULIO ANDRÉS GALINDO LEGUIZAMÓN
COD. 0600128.

CONSEJO DE ESTADO: SALA DE LO CONT. ADMÓN. SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
FECHA: 17 DE MARZO DE 2005
REF.: EXP. Nº 05001 -23-31 -000-2000-03580-01 -13952
ACTOR: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
CONTRA: MUNICIPIO DEMARINILLA
TEMA: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

HECHOS:

El Tesorero Municipal de Marinilla mediante la Resolución No. 017 del 7 de octubre de 1999, practicó liquidación de aforo del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros a las Empresas Publicas de Medellín E.S.P. por los años de 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 e impuso sanción por extemporaneidad tomando como base los ingresosreportados por la Contraloría de Medellín. Contra la anterior Resolución las Empresas Públicas de Medellín interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero resuelto mediante la Resolución No. 23 del 22 de noviembre de 1999 que modificó la liquidación de aforo en el sentido de excluir de la liquidación los conceptos correspondientes al alumbrado público y a la tasa de aseo. MedianteResolución No. 02 del 22 de febrero de 2000, el Secretario de Hacienda del Municipio de Marinilla resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución No. 017 y las modificaciones introducidas por la Resolución No. 23.

ALEGACIONES DEL ACTOR Y LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

1. Violación al principio de legalidad de los tributos. Se requiere de un acto expedido por el Concejo Municipal en elcual se fijen directamente los elementos del impuesto, ya que no basta con una ley de carácter general que lo autorice a cobrarlos. Esta alegación fue rechazada por el juez en primera instancia (tribunal de Antioquia) al considerar que existía otra norma (Ley 14 de 1983) que autorizaba el cobro del ICA a las empresas de servicios públicos.

2. Violación al principio de irretroactividad de lasnormas tributarias. Indica que por tratarse el impuesto de industria y comercio de un impuesto de período, el Acuerdo 42 de 1995 debía aplicarse en el siguiente periodo tributario (Año 1996), tal como lo establece el articulo 338 de la Constitución Nacional. En este aspecto el tribunal accedió a los argumentos del actor ya que en al acto administrativo queda claro que para liquidar el impuesto delaño 1995 tomo como sustento jurídico el acuerdo el Acuerdo 42 de 1995 violando así el principio constitucional establecido en el Art. 338 del la norma fundamental.

3. Indebida notificación de las resoluciones demandas. Señala que la única resolución que se notificó correctamente fue la que decidió el recurso de apelación, pues se hizo de manera personal al apoderado de la entidad, mientras quela liquidación de aforo y la resolución que decidió el recurso de reposición, fueron dejadas en algunas de las oficinas de la demandante sin efectuarse en debida forma la notificación. Rechaza el tribunal este argumento diciendo que así hubiese existido indebida notificación el actor la subsano al presentar los recursos del caso. (Notificación por conducta concluyente)

4. Violación del artículo719 del Estatuto Tributario, por cuanto la liquidación de aforo debe reunir los mismos requisitos de la liquidación de revisión, en cuanto a la indicación con claridad de la base gravable, período, tarifa y las sanciones, de manera que si no cumple con estos requisitos la consecuencia es su nulidad por así disponerlo el numeral 4 del artículo 730 ídem. Consideró el tribunal que las deficienciasformales de la liquidación de aforo (falta de claridad de las bases, período y tarifa) no eran de tal naturaleza que conllevaran a su nulidad.

CONSIDERACIONES DEL LA SALA Y DECISIÓN DEL CONSEJO

Encuentra la sala que el único soporte normativo del Municipio para liquidar el impuesto por el año de 1995 a EPM, fue el Acuerdo 042 de 1995 y no las normas que aduce la parte demandada en el...
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