“Análisis del valor probatorio de las declaraciones de los coimputados, especialmente cuando hay imputados que declaran en los procedimientos de los otros.”

Páginas: 10 (2476 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2011
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“Análisis del valor probatorio de las declaraciones de los coimputados, especialmente cuando hay imputados que declaran en los procedimientos de los otros.”

Análisis del valor probatorio de las declaraciones de los coimputados, especialmente cuando hay imputados que declaran en los procedimientos de los otros.

La cuestión principal que se debe de estudiar en este pequeño análisis,es descubrir si las declaraciones inculpatorias de los coimputados poseen, o no, naturaleza de prueba testifical.

Desde el punto de vista doctrinal, las opiniones en torno a la pretendida naturaleza testifical de la declaración inculpatoria son variadas pudiendo distinguirse tres grandes grupos: en primer lugar, el que se integran aquellos autores que asumen plenamente la doctrina del TS y delTc y que, por tanto, se muestran a favor del carácter testifical de la declaración; en segundo lugar, aquellos que niegan tal solución configurando las propalaciones como antológicamente semejantes a otros medios de prueba; y, por ultimo, aquellos otros que, aun partiendo de la base de que, en ningún caso, las manifestaciones del coimputado pueden configurarse como verdaderos testimonios, noobstante, reconocen la existencia de supuestos puntuales para los que si seria plausible y ajustada a derecho tal conceptuación de las declaraciones.

En cuanto a la primera de las posturas reseñadas es la defendida por Gómez de Liaño González, De Vega Ruiz, Rives Seva o Montón Redondo, autores que se limitan a reproducir la doctrina sentada tanto por el Tribunal Supremo como por el TribunalConstitucional.

La segunda de las corrientes doctrinales citadas, aquella que rechaza la asimilación de la declaración inculpatoria de un coimputado a la de un testigo, fue iniciada por Silva Melero quien señala que “cuando en la confesión del inculpado aparecen cargos contra personas, estas manifestaciones deben considerarse indicios, y no testimonios. Si el inculpado, al confesar hace cargos contraun tercero, no se produce como testigo, por la razón de que no tiene el deber jurídico de decir la verdad”.

Que la declaración inculpatoria de un coimputado sea susceptible de ser catalogada como una subespecie de la prueba de la confesión, tal y como sostiene el autor, no es una corriente aislada y tampoco esta exenta de cierto fundamento.

Tales opiniones tienen su base en un concepto ampliode confesión compresivo no solo de las declaraciones que perjudiquen al propio confesante, sino también de aquellas otras que se refieren a la participación de otros sujetos en el hecho delictivo.

Por otro lado, no faltan autores que, negando el carácter de testimonio a la declaración inculpatoria del coimputado, han venido estimando que la misma se halla más próxima a otras figuras procesalescomo es el caso, de un lado, del indicio y, de otro, de la mera denuncia.

No faltan autores, sin embargo, que expusieron que toda declaración, incluida la de un imputado es representación inmediata y directa de un hecho que el declarante dice haber percibido, razón por la cual la declaración inculpatoria de un coimputado en ningún caso podría ser estimada como un indicio, es decir, como unaprueba indirecta y mediata.

Por el contrario, para la segunda de las direcciones doctrinales, la declaración de un coimputado ha de ser considerada como una mera denuncia ya que, es evidente que la “chiamata di correo” no puede equipararse al testimonio, ni puede asimilarse a un indicio porque, a diferencia de este, contiene una representación directa del hecho a probar; y puesto que la denunciano exige ninguna forma especifica nada impediría la equivalencia de ambas figuras.

Las dos propuestas de calificación de la naturaleza de la declaración inculpatoria de un coimputado no han encontrado proyección alguna en la doctrina y Jurisprudencia españolas, excepción hecha de la ultima que únicamente es acogida en nuestro país por Cobo Del Rosal, para quien “el arrepentido y bien...
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