ANALISIS DE ART. 912 AL 928 DEL CODIGO CIVIL

Páginas: 84 (20976 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2013
















ALUMNO: RIVERA CALLE JOSE LUIS




CURSO: DERECHO CIVIL III




TEMA: ANALISIS DE ART. 912 AL 928 DEL CODIGO CIVIL




PROFESOR: Abog. FREDY VILLALOBOS SAGREDO



PIURA, 04 DE MAYO DE 2013










PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD

ARTICULO 912: El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Estapresunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.El artículo bajo comentario consagra la presunción de propiedad en favor del poseedor. La racionalidad que inspira esta norma es que la posesión constituye la manifestación externa y visible de la propiedad. La norma actual establece un límiteadicional al alcance de la presunción, cuando señala que ella tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito. Esta última parte es nueva y revela el reconocimiento del derecho a la protección superior que brinda el Registro.

El sentido de la presunción se orienta a proteger al propietario, partiendo de la premisa de que la posesión es la forma más directa de manifestar la imagen dela propiedad. Debe tenerse en cuenta a este respecto que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes (atributos) inherentes a la propiedad (artículo 950 del Código Civil). Por lo tanto, la ley asume que al protegerse al poseedor, se está protegiendo al propietario.

A. Presunción: La presunción de propiedad pertenece a la categoría de las que admiten prueba en contrario (juristantum). La carga de la prueba corresponde al que pretenda desvirtuar la presunción.

En esa medida, la presunción de propiedad no podrá oponerse de manera concluyente y definitiva al propietario del bien, puesto que este destruirá la presunción con la sola presentación del título que lo califica como tal. La presunción, por lo tanto, solo tendrá una vigencia transitoria, en tanto el propietario noacredite su título. A propósito de esto último, es importante establecer una diferencia: si el propietario solo tiene el título, pero este no se encuentra inscrito, tendrá que acreditar su condición y así destruir la presunción. Sin embargo, si el propietario tiene su derecho inscrito, la presunción no operará y por lo tanto no habrá nada que destruir.

Por cierto, si el dominio se encuentrainscrito, el propietario no está obligado a demostrar su condición de tal ya que la presunción no llegará a configurarse. La publicidad registral y los demás principios que sustentan la protección que brinda el Registro hacen oponibles erga omnes las titularidades inscritas. Situación semejante ocurre cuando existe una relación de mediación posesoria.

B. Publicidad y oponibilidad: Comentando elartículo 448 del Código Civil español, el profesor Juan B. Vallet de Goytizolo señala que la posesión física y efectiva es un sistema de publicidad del dominio, distinto del Registro. Agrega que junto a la publicidad formal del Registro se reconoce la publicidad física que otorga la posesión. La oponibilidad, a su turno, se basa en la publicidad que no es otra cosa que los medios o mecanismos que...
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