Analisis De Los Articulos De La Loap
Artículo 92: Sólo podráotorgarse el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la captación de ingresos propios. Losreferidos servicios son órganos que dependerán jerárquicamente del ministro o del viceministro que determine el respectivo reglamento orgánico, o del jefe de la oficina nacional de ser el caso.Artículo 93: es la actividad que se pretende desconcentrar permita la captación de ingresos; por lo tanto, resulta obligatorio que el servicio tenga capacidad de generar ingresos para su funcionamiento ymantenimiento. Se trata en consecuencia de una fórmula organizacional al que han acudido las Administraciones cuando han requerido flexibilidad presupuestaria y financiera para el desempeño de algunasactividades y autonomía en la gestión administrativa. Entendiendo que este órgano generará ingresos y podrá disponer de ellos para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, sin que esosingresos se incorporen al tesoro nacional, estadal o municipal, cualquiera que sea el caso.
Requisitos del reglamento orgánico que cree un servicio autónomo sin personalidad jurídica
Artículo 94:que los servicios desconcentrados contarán con un fondo separado, pudiéndose afectar los ingresos que obtuviere directamente para el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el órgano.Convirtiéndose el aspecto económico en un factor determinante para la existencia y caracterización de este tipo de organización administrativa.
Articulo 95: Los institutos autónomos son personas...
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