Analista integral ( automóvil)
Igualmente también es responsable de lalegitimidad del depósito ante las personas en cuyo favor estuvieren endosados los respectivos certificados de depósito y de prenda (arts. 43 y 44 L.A.G. de D.).
Por otraparte, a los Almacenes Generales de Depósito se les prohibe anticipar fondos sobre sus propios certificados ni adquirir ías especies dadas en prenda.
Tampocoefectuar compra-venta de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se contraen los certificados que emitan.
La violación a esta prohibiciónpuede conducir a que el Ejecutivo Nacional retire la autorización que le ha sido dada para constituir el almacén.
5. NORMAS APLICABLES AL CERTIFICADO DE DEPÓSITOY EL BONO DE PRENDA
Son aplicables al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 421, 422, 424 al 427, 429 al 432, 452, 486y 487 del Código de Comercio. Son aplicables al bono de prenda, en lo conducente, los artículos 449, 453, 460, 461, 462, 463, 467, 482, 483 y 485 del Código deComercio (art. 51 L. A. G. de D.).
BIBLIOGRAFÍA
• DOCTRINA: BORJAS, Leopoldo. Instituciones de Derecho Mercantil. Los Comerciantes. Ob. Cit.; VIVANTE,Cesare. Del Contrato de seguro. De La Prenda. Del Depósito en los Almacenes Generales, Ob. cit. T. II.; BORJAS H., Leopoldo, en Ensayos y Otros EstudiosJurídicos. Primera Edición 1981, Librería Piñango. Caracas, Tomo I, pág. 85.
• LEGISLACIÓN: Ley de Almacenes Generales de Depósito. Código de Comercio.
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