Apertura de la sucesion
ÍNDICE
I. Concepto
II. Momento de apertura
III. Efectos de la apertura
IV. Conmoriencia
V. Desaparición, ausencia y muerte presunta
VI. Régimen de la ausencia en nuestro código procesal
VII. Régimen de la ausencia en el Código Civil de 1936.
VIII. Régimen de la ausencia en el Código Civil de 1984.IX. Situación pasiva de la ausencia
X. Reconocimiento de existencia
XI. Lugar de apertura
XII. Conflicto de leyes
XIII. Transmisión sucesoria
XIV. Responsabilidad sucesoria
XV. Vocación hereditaria y delación de la herencia
XVI. Existencia
XVII. Mejor derecho.
XVIII. Conclusiones.
XIX. Bibliografía.
APERTURA DE LA SUCESIÓN
I. CONCEPTOEn Derecho Sucesorio, este concepto está referido al inicio del proceso de transmisión, para conocer cuándo, dónde y para quiénes debe procederse a la sucesión.
La apertura de la sucesión entraña los siguientes aspectos:
1. Tiempo
Interesa saber el momento de la apertura. Ello determinará:
a. Quiénes son los sucesores y su compatibilidad y dignidad para suceder.b. Cuáles son los bienes objeto de la transmisión. “todos los bienes de que el difunto era propietario hasta el día de su muerte, o de modo más general, todos los derechos de que era titular ha de considerarse como existentes el día del fallecimiento”. Por excepción, nuestra legislación permite el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia.
c. Cuál es la leyaplicable. La ley que rige la sucesión es aquella vigente al instante del fallecimiento. Así lo declara el artículo 2117 respecto a las disposiciones del Código. Asimismo, tratándose de la igualdad de los hijos y demás descendientes que reconocen los artículos 818 y 819, el artículo 2116 señala que dichas normas se aplican a los derechos sucesorios causados a partir del 28 de Julio de 1980; esdecir, antes de la promulgación del Código. Siendo la fecha señalada la de entrada en vigencia de la Constitución de 1979 y reconociendo está en su artículo 6 que todos los hijos tienen iguales derechos – lo cual se reitera en el artículo 6 de la carta política de 1993-, en realidad la norma ciada del Código no ha hecho sino reiterar el tiempo de aplicación. Finalmente, el artículo 2120 remite alCódigo derogado los derechos nacidos según él, de hechos realizados bajo su imperio, aunque el actual Código no los reconozca; y el artículo 2121 prescribe que las disposiciones del vigente ordenamiento se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
En Argentina y en Italia, cuando se otorgo el derecho de habitación al cónyugesobreviviente se aclaro jurisprudencialmente la oportunidad de aplicación de la nueva norma. En efecto, si bien un sector de la doctrina sostenía que mientras hubiere indivisión hereditaria la nueva ley que reconocía este derecho debía aplicarse por tratarse de una consecuencia no consumada de una situación ocurrida anteriormente, como es la apertura de la sucesión, la Cámara Nacional Civil de Argentinaconcluyó que el derecho real de habitación no es reconocido cuando el causante falleció con anterioridad a la dación de la nueva ley, criterio con el cual Barbero y Zannoni, mostraron su conformidad. Igualmente, al Corte de Casación en Italia ha debatido constantemente que las innovaciones introducidas en atería sucesoria por la Ley 151 del 19 de Mayo de 1975 no son de aplicación en las sucesionesabiertas antes de la entrada en vigor de la misma (Sentencias N° 6667 del 7 de diciembre de 1984 y N° 4110 del 19 de Julio de 1985).
d. La competencia del juez.
e. Que a partir del instante de la apertura se retrotraen los efectos de la aceptación y renuncia de la herencia y legados, nace la indivisión hereditaria por el condominio que surge entre los heredero respecto de los bienes de...
Regístrate para leer el documento completo.