APUNTES EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
Como primer punto los juristas romanos consideraban al feto como un miembro o porción de lasvísceras de la madre (mulieris visceruni portio), con lo cual se negaba que el feto fuera simplemente una cosa. Concepción que en todo caso permitia dar protección jurídica al concebido. Enefecto, el concebido (nasciturus) gozaba de la protección jurídica que se le daba al cuerpo mismo de su madre, y asi podían sancionarse los hechos ilícitos provenientes de cualquierpersona, que lesionaran o impidieran la gestación normal del concebido.
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (nasciturus pro iam habetur). Es sabidoque el artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre quenazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente, disponiéndose en el artículo 30 del Código Civil que para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuvierefigura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno . Un concebido, mientras permanece en el claustro materno, carece de existencia propia y por tanto desubjetividad jurídica. En el momento mismo del nacimiento adquiere el nacido subjetividad jurídica. El Código Civil otorga la protección civil del nasciturus desde el ámbito patrimonial, peroahora además de continuarse por ese ámbito se permite un enfoque más amplio que desde el Derecho Privado. La protección sustantiva genérica del nasciturus en nuestro ordenamiento jurídicose encuentra históricamente ligada al Derecho Civil. Por tanto, debemos desechar la tesis que sienta los orígenes y la naturaleza de la tutela jurídica del concebido en el campo penal
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